REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTES Y APODERADOS:
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ROTIGUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1.976, anotado bajo el N° 7, Tomo 20--A, reformada su Acta constitutiva y Estatutos Sociales en diferente oportunidades siendo la ultima el 25 de Agosto de 1.997, inscrita en el Registro de Comercio citado, bajo el N° 4, Tomo 410-A-Sgdo .-
DEMANDADA: MORELLLA BRICEÑO DE RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 1.738.795.-
APODERADOS: JOSE ALEJANDRO GANDICA HERNANDEZ Y KARIN SOSA GOMEZ, Abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 4.864 Y 23.351 respectivamente. La parte demandada no tiene Apoderado Judicial constituido en autos.-
MOTIVO: DESALOJO
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA: Se plantea la presente controversia cuando la parte accionante demanda a la ciudadana MORELLA BRICEÑO DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.738.795, el desalojo del Inmueble que se describe a continuación: Apartamento Identificado con el N° y letra PB-2-C, ubicado en la planta baja del Edificio Residencias El Risco, situado en la Parcela 76, sector E-9, de la Urbanización Las Esmeraldas, de los Conjuntos Residenciales Las Esmeraldas, La Tahona, Municipio Baruta del Estado Miranda, por falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses desde Junio hasta Diciembre de 2.002; Enero hasta Diciembre de 2.003; Enero hasta Diciembre de 2.004; y desde Enero hasta Junio de 2.005, a razón de BOLIVARES QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,oo) y sumados hacen un total de Bolívares UN MILLON OCHOCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800.000,oo). .-
Vistas las presentes actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que la última actuación que consta en autos fue realizada en fecha 05/10/2.005, relativo a la constancia de la Secretaria de este Tribunal de la fijación del Cartel de Citación, sin que se haya realizado ningún otro acto de procedimiento, lo que trae como consecuencia que en el caso de autos se haya verificado la perención de la instancia. En efecto, el instituto jurídico de la perención de la instancia juega un papel primordial, sancionando la negligencia de los litigantes en imprimir el debido impulso al proceso, consagrándose así los diferentes supuestos de hecho por los cuales puede considerarse abandonado el ítem procesal. En ese sentido, y en lo que atañe al caso de autos, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
Aplicando este criterio jurisprudencial al caso de autos, considera este Tribunal que en el presente ha operado la perención de la instancia la cual se verificó de pleno derecho desde el mismo momento en que transcurrió el lapso legal desde la fijación sin que el demandante hubiera instado ningún acto de procedimiento.
Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurridos como sean noventa (90) días de verificada la perención.
En fundamento a las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada firmada y sellada en Caracas a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año 2006, años 195o de la Independencia y 147o de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA.
Abg. INES BELISARIO
En la misma fecha siendo las a.m., horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
MAGC/IB/ypt
Exp.05/1706
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