Expediente N° 06-1960
(Sentencia Definitiva)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS



I

Parte Actora: JUAN GONZALO ZAMBRANO PEREZ

Parte Demandada: JULIO MARTINEZ MATUTE

Apoderadas Judiciales de la Parte Actora: G. DAIDA ORLANDO PEROZZI

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: No consta a los autos que la parte demandada se encuentre representada por apoderado alguno.

Asunto: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (INQUILINATO)

II

Por auto del nueve (09) de agosto del año dos mil seis (2006), este Tribunal admitió la demanda interpuesta por G. DAIDA ORLANDO PEROZZI quien se presenta a juicio afirmando su condición de apoderada judicial de JUAN GONZALO ZAMBRANO PEREZ y cuya representación acreditan mediante instrumento poder que les fuera conferido ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, la apoderada judicial de la parte actora indicó en su libelo que el ciudadano JUAN GONZALO ZAMBRANO PEREZ suscribió un contrato de arrendamiento con el ciudadano JULIO MARTINEZ MATUTE, el cual comenzó a regir el 1 de noviembre de 2004 con una duración de (1) un año, por lo tanto finalizó el 1 de noviembre de 2005 y su prórroga legal el 1 de mayo de 2006, por cuanto la parte demandante solicita que el inmueble le sea entregado totalmente desocupado de bienes y personas y en el mismo estado de conservación en el que el arrendatario lo recibió, además de cancelar por motivo de daños y perjuicios la suma de cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.000) por cada mes que transcurra desde el momento en que culminó la prórroga legal hasta la entrega definitiva del inmueble arrendado libre de bienes y personas.

Ahora bien , consta de autos que en fecha veinte (20) de octubre de dos mil seis (2006) compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia que riela en este expediente al folio veintiséis (26), DESISTIERON DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en nombre de su representado y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, su apoderada tiene la representación que se atribuye la cual le confiere facultad para este acto, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el procedimiento a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, vista la solicitud expuesta en la referida diligencia, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia devuélvase el documento solicitado, previa certificación en autos. Para la certificación de las copias se autoriza a la ciudadana DILCIA MONTENEGRO, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en cada una de las páginas por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al tercer (3°) día del mes de noviembre del año Dos Mil Seis (2.006).- 196° De la Independencia y 147° De la Federación.
LA JUEZ


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.

LA SECRETARIA

Abg. INES BELISARIO


En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las _______. Asimismo se insta a la parte accionante para que consigne fotostatos del documento cuya devolución se solicitó para llevar a cabo el desglose del mismo.
LA SECRETARIA






MAG/IB/jc
Exp. No. 06-1960