REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 145º y 196º
EXPEDIENTE No. 2006-S1598.-
PARTE DEMANDANTE: ROSA MARINA RODRÍGUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°4.417.642, representada Judicialmente por el Abogado OSVALDO DURAND, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.425.-
PARTE OFERIDA: La Administradora CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 66, Tomo 16-A, en fecha 18/4/1991, SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.-
MOTIVO: SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO.-
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
Se inicio la causa por solicitud que introdujera la parte oferente, asistida de abogado, por ante el Tribunal distribuidor de turno, en el cual hace un ofrecimiento de oferta real de pago a la oferida CONDOMINIOS ACTUALES, G.R, C.A., correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio.-
En el referido escrito libelar la parte actora esgrimió en síntesis lo siguiente:
-Que es propietaria de un apartamento signado con el Nro. A-8-A, ubicado en las Residencias EVEREST, torre “A”, calle A Monte Elena con Avenida Páez El Paraíso, Caracas; que le ha hecho la observación a la administradora del inmueble CONDOMINIOS ACTUALES G.R C.A., su inconformidad por el cobro ilegal de intereses de mora y gastos de cobranza extrajudicial que le han sido imputados en los recibos de condominio; que los intereses moratorios y gastos de cobranza que están reflejados en las planillas de Cobro de gastos de condominio (correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 2002, enero a diciembre de 2003, enero a octubre de 2004,), se le agregan intereses de mora y gastos de cobranza de una deuda anterior correspondiente a los gastos de condominio de los meses que van de noviembre de 1994 a febrero de 1998,la cual conoció y sentencio el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de Caracas, expediente 1287, y que conoció en Alzada el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, deuda que se cancelara con todos sus accesorios en su oportunidad; que en la parte dispositiva de esa sentencia se condeno al pago de Un Millón Doscientos Un Mil Ochocientos Quince con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 1.201.815,96), los intereses de mora, mas la cantidad de Ciento Ochenta Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs.180.272,39), así como la indexación sobre la deuda de gastos de condominio que se calculara por experticia complementaria al fallo, dicha causa esta en fase de ejecución; que la administradora no puede cobrar unos gastos judiciales a los cuales no he sido condenada por el Tribunal, y que cada una de las partes asumirá sus gastos, ; que como ya ha señalado, en las planillas de cobro se agregan los intereses de mora, gastos por cobro extrajudicial correspondientes a la deuda demandada y sentenciada por el Juzgado Décimo Quinto del Area Metropolitana; y que si conciente en cancelar los montos señalados en las planillas de cobro por gastos de condominio, estaría cancelando en forma doble, ya que tendría que cancelar los intereses de mora, establecidos por el Tribunal y los reflejados ilegalmente en las planillas de cobro, igualmente estaría cancelando en forma doble los gastos de cobranza extrajudiciales y gastos judiciales a los cuales no fue condenada por el Tribunal; que en virtud, de que no se ha llegado a un acuerdo sobre el pago de dicha obligación es que oferto el TRES MILLONES DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 3.002.171,809, equivalente a la deuda de condominio correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 2002, enero a diciembre de 2003 y enero a octubre de 2004,ambos inclusive.
Consignados los recaudos respectivos, este Tribunal en fecha 04/05/2005, fijo oportunidad para el traslado del Tribunal, a fin de realizar la oferta real de pago, la cual llegada la oportunidad fue declarada desierta y fijada nuevamente, por auto de fecha 19/7/05.
En acta de fecha 26/07/2005, el Tribunal se traslado al sitio indicado por la oferente a fin de realizar la oferta real de pago, la cual no fue aceptada por la oferida.
En auto de fecha 03/08/2005, el Tribunal a solicitud de parte ordena depositar el cheque ofertado en la Cuenta Corriente del Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela.
En fecha 25/11/2005, el Tribunal acordó la citación personal de la sociedad mercantil CONDOMINIOS ACTUALES, G.R., C.A., para su comparecencia dentro de los tres (3) días siguientes a su citación a fin de que expusiera las razones y alegatos que considere necesario hacer contra la validez de la oferta y el deposito efectuado conforme al articulo 824 del Código de Procedimiento Civil.
Realizados los tramites para la citación personal de la empresa CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A., sin haber sido efectiva la misma, según diligencia de fecha 09 de Enero de 2006, suscrita por el ciudadano alguacil de este Tribunal, el apoderado actor de la oferente solicito mediante diligencia de fecha 7/02/2006, que se procediera a sentenciar la presente causa.
En auto de fecha 10 de febrero de 2006, el Tribunal negó lo solicitado por la parte oferente, en virtud de que la oferida no había sido efectivamente citada en la presente causa.
En diligencia de fecha 02 de noviembre de 2006, compareció el abogado OSVALDO DURAND, en su carácter de apoderado actor y desistió de la presente causa, y solicito al Tribunal, se librara cheque por la cantidad dada en depósito.-
Visto el anterior desistimiento y a los fines de su homologación, el Tribunal observa:
El desistimiento, tal y como lo reseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.-
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de está se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.-
Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro tramite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservado expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y dispones del derecho del litigio, se requiere facultad expresa…”
Ahora bien, en el caso de marras, se constata que el Abogado en ejercicio OSVALDO DURAND, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.425, desistió expresamente del procedimiento mediante diligencia que cursa al folio (100), de fecha 02 de noviembre del año 2006, y que el referido abogado, tiene faculta expresa para desistir del presente expediente, como consta de instrumento poder que cursa en autos al folio (61), este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: “…en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…omisis…). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada (..omisis…)”, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte. ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (06) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. LORELIS SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VERHZAID MONTERO MARTÍNEZ.-
En la misma fecha siendo las 11:40 a.m, se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VERHZAID MONTERO MARTINEZ.-
EXP No. 2006-S1598.-
LS/VM/Carmen.-
|