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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas,  08 de Noviembre  de 2005.
 
 
 PARTE DEMANDANTE: El  ciudadano ALEJANDRO  DJURISIC GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.055.887, representado judicialmente por la abogada  JUDITH OCHOA SEGUIAS,  inscrita  en el Inpreabogado bajo el  Nro.41.907. -
 
 PARTE DEMANDADA: El ciudadano FERNANDO PATRICIO FLORES, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.211.137, sin apoderado judicial constituido.
 
 MOTIVO:         CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
 
 
 -I-
 Vista la reforma  del  libelo de demanda que antecede, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO,  incoada por el ciudadano ALEJANDRO DJURISIC GONZÁLEZ, contra  FERNANDO PATRICIO FLORES (todos plenamente identificados), el Tribunal para pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
 De la revisión que se    hiciere a las actas procesales,  se observa  que en el petitorio de reforma de la demanda el actor solicita lo siguiente:”… De conformidad con lo previsto en el articulo  36 del Código de  Procedimiento Civil,  estimamos la presente demanda  en la cantidad de Once  Millones   Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs.11.160.000,00)…”.  (Subrayado y negrillas del Tribunal)
 
 El Tribunal  observa:
 Establece el artículo  29 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
 “La competencia  por el valor de la demanda, se rige por las disposiciones de este Código, y por la ley Orgánica del Poder Judicial.
 
 El articulo 31 ejusdem, reza; Para determinar el valor de la demanda  se sumaran al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios  anteriores a la presentación  de la demanda”.
 Por otra parte  el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece:
 “Los jueces de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.
 Los juzgados ordinarios tienen competencia para:
 1.- Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…” … omisis.
 
 Asimismo el Dr. Ricardo Henríquez la Roche, señala en sus comentarios al artículo 29 ejusdem, (Tomo I, Pag.175), lo que sigue:
 “… La competencia por valor  concierne también al aspecto objetivo  de la causa, el petitum, pero en cuanto a su significación económica. Para determinar el juez competente por la cuantía, es menester en primer termino, establecer cual es el valor de la demanda, a cuyos efectos están  puestas las disposiciones siguientes,  de las cuales  el articulo 30 es el preámbulo. Luego determinado dicho valor, se ubicara el juez que debe conocer  según la porción de competencia que haya asignado  el Tribunal Supremo de  Justicia por órgano de su Comisión Judicial o de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en ejercicio de la  función conferida por el literal f) del articulo 15 de la ley Orgánica del otrora  Consejo de la Judicatura; de manera que la remisión que hace el código a  la ley Orgánica del Poder Judicial no se corresponde con la legislación superveniente  de l.988, que asigna la distribución de la competencia al Consejo de la Judicatura….” Omisis.
 Ahora bien:
 De lo antes trascrito podemos observar,  que la  demanda   del cual se deriva  la presente  acción, excede de la cuantía  asignada a los Tribunales  de  Municipio,  tal como se desprende del petitum de reforma del escrito libelar,  el cual fue estimada  por el actor en la cantidad  de ONCE  MILLONES CIENTO SESENTA  MIL BOLÍVARES  (Bs. 11.160.000.00),  por lo que considera quien aquí decide que la  controversia  debe dilucidarse por ante un Tribunal que tenga competencia  por La cuantía, en consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA,  y declina su competencia en un Juzgado de  Primera Instancia  de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas,   a fin de que conozca  de la presente causa y así se decide. Librese oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia  de esta Circunscripción Judicial y remítase el presente expediente.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los  (8) días del mes de Noviembre de  2006. Años: 196º Y 147º.
 LA JUEZ TITULAR.,
 
 DRA. LORELIS SANCHEZ.,
 LA SECRETARIA TITULAR.
 
 
 Abog. VERHZAID MONTERO MARTINEZ
 En esta misma fecha, se publico y registro la anterior sentencia  siendo las 10:50a.m.
 LA SECRETARIA TITULAR.
 
 
 
 Abg. VERHZAID MONTERO MARTINEZ.,
 
 
 
 
 LS/cls.EXP:N°1784.
 
 
 
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