REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 24 días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Visto el escrito presentado el 7 de Agosto del año en curso, por la parte demandada ciudadano FRANKLIN RAFAEL GONZALEZ, asistido por Abogado FELIPE ALVARADO MELO inscrito en el Inpreabogado con el N° 81.433, mediante el cual además de efectuar varios alegatos relacionados a la presente causa, solicitan la suspensión de la medidas de Secuestro decretada el 2 de Junio del año 2.005, este Tribunal a los fines de proveer sobre tal pedimento observa: que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 2 de Diciembre del 2.005, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, actuando en alzada dictó sentencia definitiva la cual declaro con lugar la apelación interpuesta por la demandada contra la sentencia proferida por este Juzgado de Municipio, en consecuencia vista dicha decisión y solicitada como ha sido por parte de la demandada la suspensión de la medida de secuestro decretada por este Tribunal el 2 de Junio del 2.005, folios 1 y 2 del cuaderno de Medidas y practicada el 26 de octubre del 2.005, por el Juzgado Octavo de Municipio ejecutor de medidas de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas SUSPENDE la medida de secuestro decretada y practicada en las fechas antes señaladas, la cual recayó sobre el inmueble identificado como Casa Nº 10, ubicada en la calle Miralejos de los Magallanes de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital. ASI SE DECIDE.