REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: EMILIA MERCEDES VILLAMIZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 76.671.-
PARTE DEMANDADA: TRINA MARIELA VILLEGAS GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-3.548.066.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ORELIS ASCANIO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 78.710.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
EXPEDIENTE No. 2005-1045.-
Se inició el presente Juicio por demanda interpuesta por la parte actora admitida en fecha 08 de Julio de 2005, por los trámites del juicio breve.-
En fecha 18 de Julio de 2005, la parte actora procedió a reformar la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, dicha reforma fue admitida en fecha 19 del Julio del mismo año.-
Realizados los trámites de citación de la demandada en forma personal y habiendo resultado infructuosas tales gestiones se ordenó la citación mediante carteles publicados en prensa, los cuales fueron librados en fecha 01/11/05.-
En fecha 30 de Noviembre de 2005, compareció la parte demandada y procedió a dar contestación a la demanda.-
Por medio de auto de fecha 06 de Diciembre de 2005, el Tribunal se pronuncio sobre el pedimento efectuado por la parte demandada.-
En fecha 09 de Diciembre 2005, la apoderada judicial de la parte demandada apeló del auto dictado por el Tribunal en fecha 06/12/06.-
Por medio de auto de fecha 15 de Diciembre de 2005, el Tribunal oyó la apelación interpuesta por la representante legal de la parte demandada.-
Mediante auto de fecha 15 de Mayo de 2006, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada a la presente causa, a los fines de dictar su decisión contra la apelación propuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 06/12/05.-
En fecha 06 de Junio de 2006, Alzada procedió a dictar su decisión en la presente causa remitiendo las actas judiciales que conforman este expediente al Tribunal de la causa.-
Por medio de auto de fecha 26 de Septiembre de 2006, este Tribunal declaro definitivamente firme el fallo dictado en fecha 06/06/06.-
En fecha 03 de Noviembre de 2006, comparecieron las partes integrantes de este juicio, previa solicitud de habilitación judicial del tiempo que sea necesario a los fines de celebrar el presente convenimiento. En consecuencia este Tribunal acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario para llevar a cabo el presente acto, al respecto observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES tiene incoado la ciudadana EMILIA MERCEDES VILLAMIZAR contra la ciudadana TRINA MARIELA VILLEGAS GONZALEZ, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Con relación al pedimento efectuado por la parte demandada relacionado con la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar este Tribunal acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que proceda a levantar dicha medida decretada por este Tribunal en fecha 05/10/05, la cual recayó sobre el inmueble suficientemente identificado en el cuaderno de medidas del presente expediente propiedad de la parte demandada, igualmente se acuerda expedir por secretaria la copia certificada mecanografiada de la presente homologación.- Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los __________ días del mes de ______________ del dos mil dos. Años 196° y 147°.
LA JUEZ
ABG. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO
PEDRO MIGUEL NIETO
En esta fecha siendo las _______________ se publicó y se registró la anterior decisión.
IGC/PMN/JAR.
EXP. No. 2005-1045.-
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