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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 196°  y  147°
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002569
 PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN ZERPA
 APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Dra. MERCEDES MARIA MILLAN CORREA
 PARTE DEMANDADA: RADIO CARACAS TELEVISIÓN (R.C.T.V))
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Dr.  TOMAS EDUARDO ZAMORA SARABIA
 MOTIVO: PRESTACIONES  SOCIALES
 
 ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 En horas del día de hoy, viernes diecisiete (17) de  Octubre del año dos mil seis (2006) siendo las 2:00 PM, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este Juzgado, por una parte, la Dra. MERCEDES MARIA MILLAN CORREA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.. 42.227, en su condición de apoderado judicial de la parte actora; y por la otra, el Dr. TOMAS EDUARDO ZAMORA SARABIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.659, en su condición de apoderado judicial de la demandada “RADIO CARACAS TELEVISIÓN (R.C.T.V)”, según se evidencia de poder  que consta en autos, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado la representación judicial de la parte actora Abg. MERCEDES MARIA MILLAN CORREA, antes identificada expone al ciudadano Juez; por cuanto del transcurso de las anteriores prolongaciones de la Audiencia Preliminar he constatado que la empresa demandada ha cancelado todo lo que sea demandado en el libelo; desisto en este estado del Procedimiento, por lo que solicito al ciudadano Juez, de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente; el Tribunal vista la exposición que antecede, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO antes expuesto y ordena el cierre informático y archivo del expediente, igualmente el tribunal deja constancia en este acto de la devolución de las pruebas que fueron aportadas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar . Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
 
 
 El Juez
 Danilo Eligio Serrano Pérez
 
 
 Apoderada judicial parte actora
 
 
 Apoderado judicial parte demandada
 
 En este mismo acto se publico y diarizó la presente decisión.-
 
 
 Abg. Norialy Romero
 La Secretaria
 
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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