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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil seis (2.006)
 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP21-L-2006-000016
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000016
 PARTE ACTORA: PEDRO RUPERTO TORO DIAZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
 PARTE DEMANDADA: “CONJUNTO RESIDENCIAL LOS SAMANES, C.A”
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ISABEL BLACO LOPEZ
 MOTIVO: COBREO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy siete (07) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece por ante este Juzgado el ciudadano  JOSE GUSTAVO DELGADO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.359.299, representante legal de la empresa demandada, asistido en este acto por la Abogada ANA ISABEL BLANCO LOPÉZ,  inscrita en el Inpreabogado bajo el   N° 31.541. El Tribunal deja constancia que la parte actora consigna en este acto, escrito de promoción de pruebas constante de (05) folios útiles sin anexos, los cuales son agregados en este acto. En este estado se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano PEDRO RUPERTO TORO DIAZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.
 EL JUEZ
 
 ABG. DANILO SERRANO
 LA PARTE DEMANDADA
 LA SECRETARIA
 
 ABG. NORIALY ROMERO
 
 
 En esta misma fecha se dicto,  publicó y diarizo la presente decisión.
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. NORIALY ROMERO
 
 
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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