REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de Noviembre de 2006
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002897
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO PAREDES MOLINA, V-8.087.184
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO PRESENTO
PARTE DEMANDADA: MERENDERO DEL POLLO COMIDA RAPIDA, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22-03-1991, bajo el N° 1, Tomo 102-A-Sgdo.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KARL CHURION, IPSA N° 44.993.
MOTIVO: ESTABILIDAD
ACTA
En el día hábil de hoy, 20 de NOVIEMBRE de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, a la hora arriba señalada, se procedió a anunciar el presente acto por el Alguacil en la Sala de comparecencia, del Edificio Centro Financiero Latino, dejando constancia expresa de la incomparecencia de la parte demandante JOSE FRANCISCO PAREDES MOLINA, titular de la C.I. V-8.087.184, por si o por medio de apoderado judicial y de la comparecencia de la demandada MERENDERO DEL POLLO COMIDA RAPIDA, C.A., por medio de su apoderado judicial KARL CHURION, IPSA N° 44.993, según poder que consigna en este acto en copia simple previa verificación del original. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.
DIOS Y FEDERACION


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ
APODERADO PARTE DEMANDADA

ABG. NORIALY ROMERO
SECRETARIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 10:00 a.m. del día veinte (20) de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:00 a.m.


ABG. NORIALY ROMERO
SECRETARIO
EXP: AP21-S-2006-002693
GAA/Nr
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”