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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO  VIGESIMO NOVENO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 DEL ÁREA  METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, 23 de Noviembre de 2006
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001885
 PARTE ACTORA: ULISES ALEXANDER RAMIREZ LINARES, V-12.854.850
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALVAREZ DUQUE, IPSA N° 76.175.
 PARTE DEMANDADA: SUNACOP DISTRITO CAPITAL.
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA AMADOR, IPSA N° 103.410.
 MOTIVO: ESTABILIDAD
 ACTA
 En el día hábil de hoy, 23 de NOVIEMBRE de 2006,  siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, a la  hora arriba señalada,  se procedió a anunciar  el presente acto por el Alguacil en la Sala de comparecencia, del Edificio Centro Financiero Latino,  dejando  constancia expresa  de la incomparecencia de la parte demandante ULISES ALEXANDER RAMIREZ LINARES, titular de la C.I. V-12.854.850, por si o por medio de apoderado judicial y de la comparecencia de la demandada SUNACOP DISTRITO CAPITAL, por medio de su apoderado judicial MARIA AMADOR, IPSA N° 103.410, según poder que consigna en este acto en copia simple previa verificación del original. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio,  es por lo que,  de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
 PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.
 DIOS Y FEDERACION
 
 
 GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
 JUEZ
 APODERADO PARTE DEMANDADA
 
 ABG. NORIALY ROMERO
 SECRETARIA
 Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 2:00 p.m. del día veintitres (23) de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
 Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 2:00 p.m.
 
 
 ABG. NORIALY ROMERO
 SECRETARIO
 EXP: AP21-S-2006-001885
 GAA/Nr
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 
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