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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006)
 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP21-S-2006-001406
 PARTE ACTORA: JOSE SIMEON MONTERO CABRERA
 ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: CIRO MEDINA MARIANI
 PARTE DEMANDADA: AEROBUSES DE VENEZUELA, C.A.
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAISI MERILDE GUERRERO COLMENARES
 MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 Visto el escrito de Transacción presentado en fecha veintidós (22) de noviembre de 2006, presentado por la parte Actora JOSE SIMEON MONTERO CABRERA, cédula de identidad N° 3.334.565, asistido en dicho acto por el abogado CIRO MEDINA MARIANI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.813, por una parte, y por la otra, la parte demandada sociedad mercantil AEROBUSES DE VENEZUELA, C.A., representada en dicho acto por la abogada JAISI MERILDE GUERRERO COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.734; y presentado como fue el escrito de Transacción, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con  la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Juzgado que conoció en fase de mediación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara:  por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos JOSE SIMEON MONTERO CABRERA, titular de la Cédula de identidad N° 3.334.565, en su carácter de parte Actora, asistido por el abogado en ejercicio CIRO MEDINA MARIANI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.813, y la parte demandada sociedad mercantil AEROBUSES DE VENEZUELA, C.A., representado en dicho acto por la abogada JAISI MERILDE GUERRERO COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.734, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia, una vez transcurrido el lapso de impugnación establecido por el legislador adjetivo, este Tribunal ordenará dar por terminado el presente procedimiento. Regístrese, Publíquese la presente decisión.-
 
 El Juez
 JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
 
 
 La Secretaria
 Abg. MIGDALIA MONTILLA
 
 Se deja constancia que en el día de hoy veintiocho (28) de noviembre de 2006, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
 
 
 La Secretaria
 Abg. MIGDALIA MONTILLA
 
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 
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