REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCI
ACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° y 147°


Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-0023907
PARTE ACTORA: MORILLO DE DE LA ROSA ROSA ANGELICA
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO


PARTE DEMANDADA: AREPERA RESAUTANT JOJOTO TIERNO C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HERMENEGIRDO RAMON GONZALEZ PULIDO


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En horas del día de hoy, diez y seis (17) de noviembre del año dos mil seis (2006) siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO DE TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte la parte acciónate , representada por el Dr. CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 88.594 y por la otra parte la represtación judicial de la representación de la parte accionada Dr. (a) HERMENEGIRDO RAMON GONZALEZ PULIDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo la No. 88.594, así las cosas, el Juez da el derecho de palabra a cada una de las partes luego de (60) minutos aproximadamente de conversación solicitan conjuntamente al Juez, que de mutuo y común acuerdo, exponen, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral. Seguidamente, este Juzgado, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, se pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes y que se regirá por los hechos y circunstancias: PRIMERA: se le cancela a la trabajadora todos y cada una de las prestaciones sociales, a la “LA EXTRABAJADORA”, y que prestò servicios desde el día 08 de JULIO de 2.003 para la “ LA EMPRESA”, desempeñando el cargo de COCINERA, cargo este que ejerció hasta el 28 de DICIEMBRE DE 2.005; LAS PARTES RECONCEN, QUE “ EL EXTRABAJADOR” devengaba un salario básico diario fijo a la fecha de su retiro de (BS. 16.666,67) SEGUNDA: Seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, exponen, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral. Seguidamente, este Juzgado, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, se pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes y que se regirá por los hechos y circunstancias: PRIMERA: Ambas partes reconocen que “EL EXTRABAJADOR”, prestó servicios desde el día de diciembre de 2.005 para “LA EMPRESA”, desempeñando el cargo de pastero, cargo este que ejerció hasta el 20 de mayo de 2.006; las partes reconocen, que “EL EXTRABAJADOR”, devengaba un salario básico diario fijo a la fecha de su retiro de BOLIVARES S CON 00 /100 (Bs.,00).SEGUNDA: Como consecuencia de la acción intentada por “LA EXTRABAJADORA”, por cobro de prestaciones sociales y vista la mediación efectiva realizada en el presente caso, a ambas partes comparecen a través del presente acto, a fin de establecer los parámetros de la presente transacción laboral, cancelando los conceptos que se le adeudan efectivamente a la trabajadora y el demandante acepta que será cancelada en un único pago de (Bs. 5.397.644,00), pago este que comprende los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, los cuales comprende los siguientes conceptos: intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, pago este que se realiza a través de cheque que la empresa entrega en este mismo acto a “LA EXTRABAJADORA”, quien lo recibe a su entera y total satisfacción, identificado de la siguiente manera: Cheque de cuenta No.0138-0010-31-0100017881, del cheque No. 148715788, NO Endosable, girado contra el Banco PLAZA, de fecha 17 de noviembre de 2006, a la orden de ROSA MORILLO, por la cantidad de BOLÍVARES CINCO TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 CENTIMOS (BS. 5.397.644,00) MILLONES CON 00/100 CENTIMOS. TERCERA: En razón de la presente transacción, el trabajador manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y acordados en el libelo de la demanda, cancelar, ni por ningún otro concepto relacionado a Intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria, ni por los conceptos reclamados, tales como prestación de antigüedad; pago de utilidades fraccionadas; pago de bono vacacional; vacaciones; así como tampoco nada tiene que reclamar por los siguientes conceptos: salarios retenidos; bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; el pago de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; las indemnizaciones por preaviso y por despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad legal, días adicionales de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas y/o diferencia de utilidades; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extras, extraordinarias o de sobre tiempo; incentivos y/o comisiones; tiempo de viaje; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o sábados, domingos y/o días de descanso, así como nada tiene que reclamar.
CUARTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. QUINTA: Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto y se otorgan un finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo y a ordenar el archivo del Expediente, por haberse cumplido en todas y cada una de sus partes el acuerdo aquí contenido y aquí desarrollado. Anexamos al presente acuerdo marcado “A”, copia del Cheque identificado, que se entrega en este acto. Asimismo solicitamos una copia certificada de la presente transacción. El Juez, vista la presente transacción, suscrita por los Abogado anteriormente identificados en su carácter de parte actora y en su carácter de parte accionada , mediante la cual la parte demandada entrega Cheque de cuenta No.0138-0010-31-0100017881, del cheque No. 148715788, NO Endosable, girado contra el Banco PLAZA, de fecha 17 de noviembre de 2006, a la orden de ROSA MORILLO, por la cantidad de (BS. 5.397.644,00), el cual recibe la parte demandante.” El Tribunal escuchada la exposición de ambas partes observa: (1) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes, en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal, de conformidad con la previsión legal contenida en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorga la anuencia necesaria para que se proceda a su expedición por Secretaría. Asimismo, este Tribunal procede en este acto a devolver a la parte actora su escrito promocional de pruebas, acompañado con sus respectivas pruebas, las cuales fueron presentados en la primera oportunidad de la celebración de la Audiencia preliminar, dejando constancia que los apoderados judiciales de las partes declaran recibir a su entera y cabal satisfacción los referidos instrumentos y escritos consignados. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, se acuerda expedir por Secretaria Copia Certificada, finalmente se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ



CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. MIGDALIA MONTILLA



LA TRABAJADORA



EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR



POR LA EMPRESA








“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”