REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2006-003968
PARTE ACTORA: TIRSIA LUCIA RANGEL VANEGAS, en representación de su menor hija ANGI YAMALI VILLEGAS RANGEL, ambas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.288.691 y 18.487.950, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, y otros, Procurador del Trabajo, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 52.600.
PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES PRISO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONSO NEL RAMIREZ OSPINA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 95.233.
MOTIVO: Cobro de Cesta Tickets y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, 21 de Noviembre de 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos TIRSIA LUCIA RANGEL VANEGAS, ANGI YAMALI VILLEGAS RANGEL, en su carácter de parte actora debidamente acompañadas de su apoderado judicial WILLIAM GONZALEZ, asimismo se encuentra presente el abogado ALFONSO NEL RAMIREZ OSPINA en representación de CONFECCIONES PRISO, todos arriba identificados, dándose así inicio al acto, con la intervención de ambas partes a los fines de manifestar que han llegado al siguiente acuerdo, Primero: la demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece la entrega de Veinticuatro (24) Tickets Alimentación, todos con un valor de Bs. 8.400,oo, los cuales totalizan la suma de DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 201.600,oo) cuya fecha de vencimiento es 31-12-2006, siendo los mismos aceptados por la parte actora, manifestando ésta que con el presente pago nada queda a deberle la empresa demandada. Acto seguido, quien decide en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman libre de todo apremio y coacción:

El Juez

El Secretario

Abog. Ruth Pernia



Los Presentes

TIRSIA LUCIA RANGEL NANEGAS, ANGI YAMALI VILLEGAS RANGEL


ALFONSO NEL RAMIREZ OSPINA




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”