REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2.006)
196º y 147º
ASUNTO : AP21-S-2006-002680
PARTE ACTORA: ESAHIDY DE LA CONSOLACION CARDENAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 13.549.900
PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO EN JUICIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROXANA VELEZ AMAYA Y ROSMER BEATRIZ HERNÁNDEZ GARCIA, abogados en ejercicio inscritas en el IPSA bajo los Nros. 107.064 y 116.881, respectivamente.
MOTIVO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos
En el día de hoy, Veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del presente circuito, dejando constancia el alguacil de la comparecencia de las ciudadanas ROXANA VELEZ AMAYA Y ROSMER BEATRIZ HERNÁNDEZ GARCIA, arriba identificadas como representantes judiciales de la parte demandada, asimismo se encuentra presente la ciudadana LORENA JIOMARA JONES LUNA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.145.937, en su condición de persona conocedora de los hechos reclamados, por otro lado se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, la cual no se presenta ni por si misma ni a través de representante judicial alguno, acto seguido se declara iniciada la audiencia, con la intervención de la representación de la parte demandada a los fines de consignar el instrumento que acredita su representación solicitando la inserción en autos, lo cual le es acordado por el despacho. Seguidamente, quien decide habida cuenta de la incomparecencia de la parte actora al presente acto, y considerando el carácter obligatorio de las misma señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que constituye una carga procesal para el demandante, su comparecencia, por cuanto la incomparecencia acarrea el desistimiento del procedimiento propuesto, con fundamento a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abog. Ruth Pernia
La representación de la parte demandada
Roxana Velez Amaya y Rosmer Beatriz Hernández Garcia,
Ciudadana
LORENA JIOMARA JONES LUNA
El Secretario
Abog. Carlos Moreno
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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