REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000132
SENTENCIA


Visto el escrito de transacción presentado en fecha 01 de agosto de dos mil seis, presentado por el ciudadano: JOSE GREGORIO VILLASMIL COY, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 82.032, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada COMERCIALIZADORA DON PLATANO C.A, suficientemente identificada en autos, expone que en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2006, han convenido en una Transacción, ante la Notaria Publica de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, la cual se encuentra inscrita bajo el número 08, Tomo 87, en los términos y condiciones expresados en documento presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, que corre insertos en su original en el folio 22 al 25 vueltos del presente expediente, igualmente solicita se homologue dicha transacción, este Tribunal, en atención a tal pedimento y una vez revisado el escrito de transacción, por cuanto se observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos discutidos en el asunto, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia este Tribunal, HOMOLOGA dicha transacción en los términos expresado por las partes en el referido escrito, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.


La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol