REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000440
ASUNTO : IP11-P-2006-000440


AUTO DANDOLE ENTRADA A ACCIÓN DE AMPARO Y REQUIERIENDO INFORMACIÓN

Por recibido el presente asunto con oficio 3C-1764-2006, procedente del Tribunal Tercero de Control, quine remitió el presente asunto, contentivo de Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado Manuel de Jesús Bastidas Angulo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.290, en representación del ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 3.578.550, a tal efecto de la revisión del presente asunto se observa lo siguiente:
Dicho asunto fue presentado por el accionante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial con Sede ene la Ciudad de Santa Ana de Coro, correspondiendole conocer del mismo al Tribunal Segundo de Control con sede en dicha ciudad, Tribunal que declino la competencia del conocimiento del asunto, en los Tribunal que funcionan en la Ciudad de Punto Fijo, por cuanto el hecho tuvo lugar en la mencionada Ciudad, correspondiéndole conocer al Tribunal Tercero de Control de la Extensión Punto Fijo, quien declino competencia en fecha 25 de abril de 2006 en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por considerar que el Mismo se trataba de un Habeas Data. En el Tribunal Supremo de Justicia, se le dio entrada y fue designado como Ponente al Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, quien previo del análisis del expediente, no acepto la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Tercero de Control, por cuanto se evidenciaba de las actas que conforman el asunto, que los supuestos agraviantes son el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las Fiscalías para el Régimen Procesal Transitorio y Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el Archivo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Registro Principal, por cuanto dichos entes desconocían la ubicación del expediente seguido contra el ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ CARRILLO, lo que vulnera el derecho de acceso a la información que contiene el asunto y consecuencialmente el ejercicio del derecho a la defensa del accionante en este caso. A tales efectos éste Tribunal le da entrada y pasa a realizar las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN
Alegó el Abogado Manuel de Jesús Bastidas Angulo, en representación del ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ CARRILLO, en el escrito presentado, los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
“El día 14-01-2005,…se dirigió a la Parroquia Madre María de San José…Maracay Estado Aragua, con el fin de tramitar una carta o constancia de buena conducta…. En la mencionada Parroquia lo remitieron con una planilla (la cual contenía datos personales de mi (su) representado a la Comisaría de los Olivos, donde se negaron a librar dicho documento en virtud a que mi (su) representado se encontraba solicitado a través de un telegrama signado con el número 8.415 de fecha 10-10-1984, emitido por el extinto Juzgado Segundo del Estado Falcón”.
“Con la intención de ponerse a derecho mi (su) representado…viaj(ó)a la ciudad de Coro en el Estado Falcón el 20-01-2005, se presentaron en la sede del Ministerio Público, donde se entrevistó en la Fiscalía de Transición y la Fiscalía Superior, donde lo remitieron al Circuito Judicial Penal de Coro… realizaron una búsqueda del expediente en distintos archivos, sin lograr encontrarlo. Al acudir a la sede del CICPC en Coro se verifica que mi (su) representado se encuentra solicitado,(le) informan que desconocen el delito que se le imputa, sólo emiten un número de ‘carpeta’ 31.616”.
“Con el único interés de ubicar el expediente nos (se) dirigi(ó) a la sede del Ministerio Público en Punto Fijo, Estado Falcón,…en el que nos (lo) enviaron nuevamente a la Fiscalía de Transición de Coro,…acudi(ó) a la sede del Ministerio Público Fiscalía de Transición, donde nos (lo) remiten a…el Circuito Penal de Coro, éste a su vez nos (lo) insta a que busqu(e) en el Archivo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura,…allí buscaron en los libros índices y nos (le) informaron que mi (su) representado estaba implicado en la causa signada con el número 988 de fecha 10-10-1.977, donde se le imputa la presunta comisión de un delito contra las personas, sin mas información nos (lo) remiten al Registro Principal donde debía encontrarse custodiado el expediente”.
“En el registro Principal ha sido imposible ubicar el expediente ya que carece(n) del número de oficio con el que enviaron la causa a dicha institución”.
“Esa situación lesiona los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la honorabilidad y, menoscabo el derecho al trabajo de mi (su) representando…”.
“Ahora bien, mi representado reconoce que en el mes de octubre del año 1977 estuvo involucrado en un accidente de tránsito en la ciudad de Punto Fijo, del cual presuntamente resultó una persona lesionada, por tal motivo estuvo detenido,…sin embargo el Tribunal que tuvo conocimiento de la causa la pone en libertad sin haber determinado la responsabilidad del hecho ocurrido”.
Que con fundamento a lo expuesto solicitó:
“Primero: …que este honorable Tribunal se sirva admitir y declarar con lugar el presente escrito….
(…)
Tercero: …se anule inmediatamente el Auto de Aprehensión dictado por el extinto Juzgado Segundo de Coro Estado Falcón de fecha 10-10-1984.
Cuarto: …declare la prescripción de la acción penal en virtud del tiempo transcurrido, tal como lo establece el artículo 108 del Código Penal vigente.
Quinto: …la actualización, rectificación o destrucción de la información y datos que sobre mi (su) defendido o sus bienes consten en el registro oficial o privado erróneos o que afecten ilegítimamente sus derechos….

DECISIÓN
Ahora bien, y por cuanto se la revisión y análisis efectuado en el presente asunto, se evidencia que los supuestos agraviantes son el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las Fiscalías para el Régimen Procesal Transitorio y la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal de este estado, del Archivo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Falcón y del Registro Principal, por desconocer según manifiesta el accionante de la ubicación del expediente el número 988, de fecha 10 de octubre de 1.977, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley acuerda lo siguiente: Primero: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Punto Fijo, a los fines de que informen a este Tribunal en un lapso de 48 horas, si por ante ese Cuerpo se encuentra solicitado el ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 3.578.550. En caso afirmativo, indique la fecha de la solicitud, el órgano jurisdiccional que lo requiere, así como el No. de expediente y el delito. Toda vez que cursa por ante este Tribunal una acción de Amparo Constitucional. Segundo: Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Estado Falcón, a fin de solicitar se sirva informar en un lapso de 48 horas, si cursa por ante algunas de las Fiscalías a la orden de ese despacho, alguna investigación penal signada con el número 988, de fecha 10 de octubre de 1.977 y/o seguida contra el ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 3.578.550. En caso positivo, se sirva informar a este despacho el delito objeto de la investigación y el estado procesal de la misma, y de ser posible se sirva remitir a este Tribunal el referido asunto o indicar el órgano donde se encuentre. Toda vez que cursa por ante este Tribunal una acción de Amparo Constitucional. Tercero: Se ordena oficiar al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, sede Coro y Punto Fijo, a los fines de que informen a este Tribunal en un lapso de 48 horas, si por ante esos departamentos se encuentra almacenado el expediente el número 988, de fecha 10 de octubre de 1.977, seguido contra el ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 3.578.550. Toda vez que cursa por ante este Tribunal una acción de Amparo Constitucional. Cuarto: Se ordena oficiar al Archivo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Falcón, a los fines de que informen a este Tribunal en un lapso de 48 horas, si por ante esos departamentos se encuentra almacenado el expediente el número 988, de fecha 10 de octubre de 1.977, seguido contra el ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 3.578.550. Toda vez que cursa por ante este Tribunal una acción de Amparo Constitucional. Quinto: Se ordena oficiar al Registro Principal, a los fines de que informen a este Tribunal en un lapso de 48 horas, si por ante esos departamentos se encuentra almacenado el expediente el número 988, de fecha 10 de octubre de 1.977, seguido contra el ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 3.578.550. Toda vez que cursa por ante este Tribunal una acción de Amparo Constitucional. Líbrense los oficios mencionados. Publíquese, regístrese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los seis (6) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).
La Juez Primero de Juicio,

Abg. RITA CÁCERES
La Secretaria,

Abg. ELIMAR LUGO