REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 16 de noviembre de 2006
Años: 196 y 147
Por recibida la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, désele entrada, y anótese en el libro correspondiente. Por cuanto el contenido de la misma se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana ELIEBEL JOSEFINA URQUIA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad 15104294, asistida de abogada solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta bajo el N.04, de fecha 28-01-1980, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y se evidencia en las partidas de nacimiento anexas, que las mismas presentan el error material que a continuación se especifica: Donde dice: ELIEBEEL, refiriéndose al primer nombre de la solicitante, debe decir ELIEBEL, que es lo correcto y verdadero; en relación al acta de nacimiento inserta en el duplicado que lleva el Registro Civil Principal del Estado Falcón, donde dice Acta de Nacimiento N° 07, refiriéndose exactamente al número de partida, debe decir: ACTA DE NACIMIENTO N° 04, que es lo correcto. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: Actas certificadas y simples de partida de nacimiento, fotocopia de cédula de identidad y original de testimonio de bautismo. De dichos recaudos se evidencia la veracidad del hecho planteado, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento y por no existir interesado alguno que pudiera ser perjudicado, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ordena en forma SUMARIA estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento N° .04, correspondiente al año 1980, inserta en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón, y duplicado llevado por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, de la manera siguiente donde dice: ELIEBEEL, debe decir: ELIEBEL, donde dice ACTA DE NACIMIENTO INSERTA BAJO EL N° 07, debe decir ACTA DE NACIMIENTO INSERTA BAJO EL N° 04, que es lo correcto y verdadero y así se decide. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se ordena expedir copia certificada de este auto y entréguese a la parte interesada. Líbrese oficios. Cúmplase lo ordenado. El Juez,

Dr. LUIS ZAMBRANO ROA.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ de QUEVEDO.
En la misma fecha se libró copias certificadas y oficios N.05-359-497 y 05-359-498.


Secretaría

Liliana Silva
Asistente