República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de PENSION ALIMENTARÍA, incoada por la ciudadana CAIROLY ELENA ANDRADE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.625.849, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, abogada JANEY DÍAZ DE CASTRO, en contra del ciudadano DIMAS ENRIQUE FERNÁNDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.425.057, de igual domicilio, en beneficio de sus hijas ROSMELIA CAROLINA y ANYLEN CAROLINA FERNÁNDEZ ANDRADE.

Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 31 de Julio de 2.006, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De la misma forma se instó a la parte solicitante que debía indicar los otros medios probatorios que deseara hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.


El 07 de Agosto de 2006, el Tribunal decretó medida de embargo provisional sobre los siguientes conceptos:
• El Treinta por Ciento (30%) del sueldo, cesta ticket, que devenga el ciudadano DIMAS ENRIQUE FERNANDEZ PARRA.
• El Treinta Por Ciento (30%) sobre el bono vacacional, utilidades o bonificación especial que le pueda corresponder al ciudadano demandado.
• En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos.
• El Treinta Por Ciento (30%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sus intereses, y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano DIMAS ENRIQUE FERNANDEZ PARRA, con ocasión de su relación laboral.

En fecha 30 de Octubre de 2006, se citó el ciudadano DIMAS ENRIQUE FERNÁNDEZ PARRA, y en fecha 31 de Octubre de 2006 fue agregada la boleta a las actas del presente expediente.

En fecha 06 de Noviembre de 2.006, los ciudadanos DIMAS ENRIQUE FERNÁNDEZ PARRA, CAIROLY ELENA ANDRADE OROZCO, antes identificados, asistidos por las Defensoras Públicas Décima (10) y Undécima (11), abogadas JANEY DÍAZ y DIGNA ANILLO, respectivamente, celebraron un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaría.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaría, quedando el mismo de la siguiente forma:

ACUERDO CONCILIADO A FAVOR DE LAS NIÑAS ROSMELIA CAROLINA Y ANYLEN CAROLINA FERNÁNDEZ ANDRADE:
• El ciudadano Dimas Enrique Fernández Parra se compromete a cancelar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Banfoandes, para tal fin.
• En lo referente a los gastos de inscripción, uniformes y útiles escolares, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• En lo referente a los gastos de salud de las niñas, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• Los gastos ocasionados, en la época de navidad y fin de año, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor.
• Ambas partes solicitan se oficie al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, a fin de informarle sobre el presente convenimiento, y se sirva retener de la cantidad que remitan por prestaciones sociales de la empresa donde trabajó el ciudadano Dimas Fernández, la cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,oo), y sean entregados a la ciudadana Cairoly Andrade; de las medidas decretadas en contra del referido ciudadano en el expediente signado con el Nº 8742, a favor de la adolescente Jennifer Carolina Fernández Villalobos.
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en cuenta la capacidad económica del ciudadano Dimas Fernández, ya que en la medida que sus ingresos aumenten, será aumentada tanto la pensión, como los otros rubros a favor de las niñas de autos.

ACUERDO CONCILIADO A FAVOR DE LA ADOLESCENTE JENNIFER CAROLNA FERNANDEZ VILLALOBOS:
• El ciudadano Dimas Enrique Fernández Parra se compromete a cancelar la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Banfoandes, para tal fin.
• En lo referente a los gastos de inscripción, uniformes y útiles escolares, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor.
• En lo referente a los gastos de salud de la adolescente, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor.
• Los gastos ocasionados, en la época de navidad y fin de año, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor.
• Ambas partes solicitan se oficie al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, a fin de informarle sobre el presente convenimiento, y se sirva retener de la cantidad que remitan por prestaciones sociales de la empresa donde trabajó el ciudadano Dimas Fernández, la cantidad de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo), de los cuales sólo será entregada la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo) a la ciudadana Gaudy Emilse Villalobos, inmediatamente que llegue el dinero y sea aperturada la cuenta respectiva; y la cantidad restante será entregada a la ciudadana antes nombrada a razón de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) mensuales; de las medidas decretadas en contra del referido ciudadano en el expediente signado con el Nº 8742, a favor de la adolescente Jennifer Carolina Fernández Villalobos.
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en cuenta la capacidad económica del ciudadano Dimas Fernández, ya que en la medida que sus ingresos aumenten, será aumentada tanto la pensión, como los otros rubros a favor de la adolescente de autos.

Mediante diligencia de fecha 13/11/2006, suscrita por la ciudadana GAUDY EMILSE VILLALOBOS SILVA, actuando en representación de su hija JENNIFER CAROLINA FERNÁNDEZ VILLALOBOS asistida por la Abogada DIGNA ANILLO, Defensora Pública Undécima del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, expuso: Solicitó copia certificada del acto conciliatorio de fecha 06/11/2006.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Pensión Alimentaría.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana CAIROLY ELENA ANDRADE OROZCO y GAUDY EMILSE VILLALOBOS SILVA y el ciudadano DIMAS ENRIQUE FERNÁNDEZ PARRA, realizaron Convenimiento en cuanto a la Pensión Alimentaria con relación a las niñas ROSMELIA CAROLINA Y ANYLEN CAROLINA FERNÁNDEZ ANDRADE y la adolescente JENNIFER CAROLNA FERNANDEZ VILLALOBOS cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Pensión Alimentaría de fecha 06 de Noviembre de 2006, celebrado entre los ciudadanos CAIROLY ELENA ANDRADE OROZCO, GAUDY EMILSE VILLALOBOS SILVA y DIMAS ENRIQUE FERNÁNDEZ PARRA antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 2, a fin de informarle sobre el presente convenimiento, y se sirva retener de la cantidad que remitan por concepto de Prestaciones Sociales de la empresa donde trabajó el ciudadano DIMAS FERNÁNDEZ, la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.- 1.000.000,00), de los cuales sólo será entregada la cantidad cuatrocientos mil bolívares (bs.- 400.000,00) a la ciudadana GAUDY EMILSE VILLALOBOS, una vez que llegue el dinero y sea aperturada la respectiva cuenta, y la cantidad restante será entregada a la referida ciudadana a razón de cien mil bolívares (Bs.- 100.000,00) mensuales; de las medidas de embargo decretadas en contra del referido ciudadano en el expediente signado bajo el Nro. 8742, a favor de la adolescente JENNIFER FERNÁNDEZ VILLALOBOS.
• Oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 2, a fin de informarle sobre el presente convenimiento, y se sirva retener de la cantidad que remitan por concepto de Prestaciones Sociales de la empresa donde trabajó el ciudadano DIMAS FERNÁNDEZ, la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.- 2.000.000,00) y sean entregados a la ciudadana CAIROLY ANDRADE; de las medidas de embargo decretadas en contra del referido ciudadano en el expediente signado bajo el Nro. 8742, a favor de la adolescente JENNIFER CAROLINA FERNÁNDEZ VILLALOBOS

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (30) días del mes de Noviembre del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria


Abg. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1434, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el número 4634. La Secretaria.

EXP: 9032
HPQ/jmcc*
rvp:hpq