REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

EXP. 1892 N° 07





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

MOTIVO: CURATELA

SOLICITANTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.443.208, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.------------------------------------------

CURADORA AD-HOC: Ciudadana MARIA EUGENIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V-10.598.847.-------

NIÑO Y/O ADOLESCENTE: EUCLIDES ADOLFO PEREZ ARISMENDI.-----


El presente procedimiento se inició por solicitud contentiva de Curatela, realizada por el ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ, antes identificado, en favor del niño y/o adolescente EUCLIDES ADOLFO PEREZ ARISMENDI.-------------------------------------------------------------------------

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 07 de Noviembre de 2006, procediéndose a designar CURADORA AD-HOC del niño y/o adolescente en cuestión, a la ciudadana MARIA EUGENIA PEREZ, también identificada anteriormente, siendo que en esa misma fecha manifestó su aceptación del cargo que le fuere recaído, prestando así mismo el respectivo juramento de Ley.--------------------------------------------------------

Ahora bien, una vez cumplidos con los tramites procesales establecidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Designa como Curadora Ad-Hoc del niño y/o adolescente EUCLIDES ADOLFO PEREZ ARISMENDI, a la ciudadana MARIA EUGENIA PEREZ, portadora de la cedula de identidad N° V-10.598.847, de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil Vigente. Así se decide.-------

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de 2006.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-------------------------------------


Juez Unipersonal No. 03 (Temporal). La Secretaria

Dr. Gustavo David Ortigoza. Abog. Carmen A. Vilchez.


En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias Definitivas de bienes bajo el No. 07.-



La Secretaria,
Exp. 1892.-
GDO/dayana.-