REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de NOVIEMBRE de 2.006
195° y 146°
DECISIÓN N° 2.127-06. CAUSA N° 9C-1569-06
Vista la solicitud de desestimación efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano Fiscal NOVENO del Ministerio Público, Abog. EGLEE PUENTES ACOSTA, este tribunal antes de resolver, hace las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente Causa, en virtud de la denuncia que efectuara el ciudadano ANGEL ALBERTO PRIETO TORRES, y entre otras cosas expone:
“…El día 06 de Junio del año en curso, realicé una transacción inmobiliaria ante la oficina del Registro Público del Municipio San Francisco, documento (copia) que consigno marcado “A “. Recibo un cheque de Gerencia contra el Banco Occidental de Descuento C. A. adquirido por la empresa compradora del inmueble de mi propiedad que estaba vendiendo, según planilla de compra de cheque de gerencia N°03150422 de fecha 05-06-2006 emitido en la Agencia Cecilio Acosta del mencionado Banco, copia que consigno marcado “B”. Me comprometí con el ciudadano Ricardo Leal antes mencionado e identificado, a cancelarle por concepto de comisión por la venta del inmueble, la suma de DOCE MILLONES DE BOL1VARES EXACTOS (Bs. 12.000.000,00) al momento de la firma en el Registro Público del Municipio San Francisco, la cual se protocolizó el día 06-06- 2006 en horas de la tarde (4,3Opm). Acto seguido le entregué un cheque de mi cuenta personal (01900001031056030804) del City Bank signado con el número 0460389379 por la suma de (Bs. 10.000.000,00) DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS, a su nombre y NO ENDOSABLE, como adelanto al pago de su comisión. Posteriormente, el Sr. Ricardo Leal y yo, decidirnos ir a las oficinas del Banco Occidental de Descuento ubicada en el Centro Comercial Sambil en la ciudad de Maracaibo. Debido al monto de la operación y por no ser horas laborales para operaciones bancarias ilimitadas, me presente con el Gerente de la oficina del Sambil Sr. Henry Marín y le solicité su ayuda para hacer efectivo el cheque de Gerencia por (Bs. 129.350.000, 00) CIENTO VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES f c’ EXACTO, de donde le entregué en efectivo al mencionado Sr. Ricardo Leal y en presencia de la cajera que me atendió, la srta. Wendys García, la cantidad de (Bs. 12.000.000,00) DOCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS, correspondientes a la totalidad de la comisión por la venta del inmueble de mi propiedad. El monto restante, es decir, la suma de (Bs. 117350.000,00) CIENTO DIEZ Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOL! VARES EXACTOS lo deposité en la cuenta corriente N° 4346092 de Servicios Internacionales y Gestión C. A. en el BOD para hacer una colocación a mi nombre personal. Una vez efectuada la transacción con el Sr. Ricardo Leal, éste se comprometió a devolverme el cheque ya mencionado y girado contra mi cuenta personal del City Bank por la cantidad de Bs lO.000.000, 00, cosa que nunca hizo; actuando ya este ciudadano con mala fe, premeditación y alevosía, porque el día 12 de Junio se apersonó en las oficinas del City Bank a cobrar el cheque que le había adelantado por concepto de su comisión y que yo le había cancelado su comisión total el día 06 de Junio del 2.006, en efectivo en las oficinas del Sambil del BOD, como mencioné antes. Teniendo mi persona que tomar la decisión de suspender el cheque, puesto que nunca me lo devolvió, a pesar de innumerables llamadas que le hice y de visitas personales, sin lograr contactarlo ni obtener respuestas a mis llamadas....”
Ahora bien considera quien aquí decide que de lo antes narrado, observa la Representación Fiscal de la simple revisión de lo expuesto en las actuaciones que los hechos suscitados y denunciados por el ciudadano, no pueden ser subsumidos en tipo penal alguno sobre el cual este Despacho pueda ejercer la acción penal. En cambio constituyen controversias contractuales que deben ser dirimidas ante la Jurisdicción Civil Ordinaria, por lo que resulta procedente en derecho la desestimación solicitada por la Fiscal Novena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos no revistan carácter penal.
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en los artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados por el ciudadano ÁNGEL ALBERTO PRIETO TORRES, no pueden ser subsumidos en tipo penal alguno sobre el cual este Despacho pueda ejercer la acción penal. En cambio constituyen controversias contractuales que deben ser dirimidas ante la Jurisdicción Civil Ordinaria.-
Regístrese la presente decisión y remítase la presente causa a la Fiscalia 9 del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2.127-06.
LA SECRETARIA,
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