REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION Nro. 1979-06.- CAUSA Nro. 9C-1342-05.-
En el día de hoy, Jueves Dos (02) de Noviembre del año 2.006, siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de Prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: El Fiscal 17 del Ministerio Público, Abogado CLARITZA MATA, la Defensora Pública No. 33ª, Dra. ZULIMA PEREZ, en lugar de la Defensora Pública 08, abogada NANCY ACOSTA, y el imputada de autos GREY JOSE GONZALEZ GONZALEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “solicito en este acto, prórroga de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Texto Adjetivo Penal, y en consecuencia se me conceda el lapso de treinta (30) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. De inmediato se procedió a escuchar al ciudadano GREY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, quien expuso: manifiesto estar de acuerdo con lo solicitado con la fiscal, en cuanto a los treinta días de prorroga. Es todo. Seguidamente se escucho a la Defensora Pública 33º, quien manifestó: estoy de acuerdo con lo solicitado por la representante fiscal” Es todo. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: “se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de treinta (30) días a la cual hace referencia el cuarto aparte del artículo 313 del texto adjetivo penal, a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro. 1979-06. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABOG. CLARITZA MATA
LA DEFENSA,
DRA. ZULIMA PEREZ
EL IMPUTADO
GREY GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.
CAUSA NRO. 9C-1342-05.-
HCV/mep02*.--
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