REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Noviembre de 2006

Resolución Nº 2137-06. Causa 9C-453-06

Vista la solicitud realizada por la ciudadana MARIA EUGENIA ROUVIER, Defensor Público Vigésima Quinta Penal Ordinario de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su condición de defensora del ciudadano MIGUEL ANGEL ONTIVERO RUBIO, contra quien cursa causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, en la que pide al Tribunal un examen y revisión de medida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida menos gravosa que la privación judicial preventiva de la libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ejusdem.

Este Juzgador para resolver observa:

El ciudadano MIGUEL ANGEL ONTIVERO RUBIO, fue presentado por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, delitos estos que establecen una pena de tal monta, que hacen presumir al legislador la posible y eventual fuga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251.2 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el contenido del parágrafo primero del mismo artículo, ya que la pena que pudiera imponerse supera los diez años de pena corporal; ello motivó al momento de su presentación el decreto de Privación Judicial Preventiva de la libertad por parte de este Juzgador.

Ahora bien, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, la víctima ante este Tribunal expuso entre otras cosas que no reconocía al acusado MIGUEL ANGEL ONTIVERO RUBIO, ni tampoco al otro acusado, y es por ello que de manera principal la defensa solicita el examen y revisión de la medida decretada por este Tribunal; a lo cual considera este Juzgador, que el día nueve de Noviembre del presente año, al momento de celebrarse la audiencia preliminar, este Tribunal decretó el Auto de Apertura a Juicio Oral a los ciudadanos MIGUEL ANGEL ONTIVERO RUBIO Y CARLOS LUIS ZABALA ROMERO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos en la legislación penal venezolana en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal, y a la presente fecha, en que ya se ordenó la remisión de la causa principal al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, es ante su autoridad donde se deberá solicitar en lo sucesivo la revisión y examen de la medida decretada por este Tribunal; ante esta situación es procedente en derecho DECLARAR SIN LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana MARIA EUGENIA ROUVIER, Defensor Público Vigésima Quinta Penal Ordinario de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su condición de defensora del ciudadano MIGUEL ANGEL ONTIVERO RUBIO. Y así se declara.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana MARIA EUGENIA ROUVIER, Defensor Público Vigésima Quinta Penal Ordinario de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su condición de defensora del ciudadano MIGUEL ANGEL ONTIVERO RUBIO, en la que solicita el examen y revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA


DRA. MARIA EUGENIA PETIT

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el número 2137-06, y se ofició bajo el número 5086-06 al Departamento Alguacilazgo.

LA SECRETARIA


DRA. MARIA EUGENIA PETIT




Exp: 9C-453-06
Inv fiscal 24-F6-280-06
Hcv.