REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISION Nro. 2143-06.- CAUSA Nro. 9Cs-284-06.-

En el día de hoy, Martes (20) de Noviembre del año 2.006, siendo las once de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de verificación de cumplimiento de acuerdo reparatorio. Verificada la presencia de las partes, se constato que se encuentran presentes: La Fiscal 6° del Ministerio Público, Abog. YUSMARY FERNANDEZ, la Abogada YRIS QUIJADA ALFONZO, el imputado JUAN ALBERTO BASTIDAS DUPONT y la Abogada KARELIS MARGARITA LEON, actuando en representación de la ciudadana victima NANCY ELENA BARRIOS DUNCAN, titular de la cédula de identidad N° 7.709.675, quien se encuentra convaleciente y en silla de rueda, pero que otorgo Poder Especial a la citada Abogada según se evidencia del Poder Autenticado en la Notaria Pública de San Francisco, bajo el N° 69, tomo 107. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “vista lo manifestado por las partes en este acto en la cual manifiesta ante el tribunal que el imputado JUAN ALBERTO BASTIDAS DUPONT sufrago con todos los gastos ocasionados a la victima por concepto del accidente de transito del cual fue responsable , por lo que esta representación Fiscal Observa que estamos en presencia de un delito susceptible de acuerdo reparatorio, manifiesto mi conformidad con este acto de Homologación de acuerdo reparatorio ”. Es todo”. De inmediato se procedió a escuchar al imputado JUAN ALBERTO BASTIDAS DUPONT, titular de la Cédula de Identidad No. 7.714.813, quien expuso: informo al tribunal que yo cancele los gastos médicos , atención médica, honorarios de abogado cancelando asi la cantidad de veinte millones de Bolívares, mediante, cheque N° 46913504, de fecha 23 de Octubre del 2006, girado contra Banesco Banco Universal, emitido a nombre de Karelis León, actuando en representación de la ciudadana victima , es por lo que vengo de manera libre y en pleno consentimiento de mis derechos a este acuerdo reparatorio. Es todo”. Igualmente se escucho en este acto a la Abogada Karelis Margarita León, actuando en representación de la ciudadana victima Nancy Elena Barrios Duncan, quien expuso: “En nombre de mi representante, de manera libre y en pleno consentimiento de mis derechos y obligaciones con respecto a mi cliente, quien también como a sus derechos, vengo a este acuerdo reparatorio, además mi representante me ha manifestado que esta conforme y que renuncia expresamente a cualquier acción de naturaleza civil, mercantil, penal o de cualquier otra indole que pudiesen corresponderle contra el mencionado ciudadano. Es todo”. Seguidamente se escucho a la Abogada Yris Quijada Alfonzo, quien manifestó: estamos conformes con la homologación del acuerdo realizado, por las partes de la presente causa.” Es todo. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: “Una vez escuchada la exposición de las partes asistentes al presente acto, quienes en forma libre y en pleno consentimiento de sus derechos han prestado su consentimiento a la realización del acuerdo reparatorio realizado por el ciudadano JUAN ALBERTO BASTIDAS DUPONT, y verificado como ha sido el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas por el imputado de autos quien ha manifestado haber cubierto con los gastos gastos médicos , atención médica, honorarios de abogado cancelando asi la cantidad de veinte millones de Bolívares, mediante, cheque N° 46913504, de fecha 23 de Octubre del 2006, girado contra Banesco Banco Universal, emitido a nombre de Karelis León, quien es la apoderada de la ciudadana victima NANCY ELENA BARRIOS DUNCAN , y vista la manifestación de conformidad de dicha apoderada quien representa a la ciudadana victima en la presente causa; se acuerda Extinguir la acción penal y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JUAN ALBERTO BASTIDAS DUPONT. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro. 2143-06. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL 6° DEL M PÚBLICO,

ABOG. YUSMARY FERNANDEZ
LA ABOGADA

KARELIS MARGARITA LEON
EL IMPUTADO

JUAN ALBERTO BASTIDAS DUPONT
LA DEFENSA,

ABOG. YRIS QUIJADA ALFONZO
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.
CAUSA 9Cs-284-06
HCV/yoseli5