REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
195° Y 147°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión N° 2189-06. Causa N° 9C-870-03
En el día de hoy, Miércoles veintinueve (29) de Noviembre de 2006, siendo las tres de la tarde (03:00) p.m la ciudadana Representante del Ministerio Público Abogada ZULY CARRILLO MÁRQUEZ, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ MONTILLA, Titular de la cédula de identidad No. 12.041.312, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el 455, Ordinal 4° del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano FELIPE ANTONIO NUÑEZ TAVAREZ, quien actualmente se encuentra detenido y presente en la sala de este tribunal, motivado a l a orden de aprehensión emitida por este juzgado de control en fecha 06-04-2.006, en virtud que el nombrado detenido no compareció a las notificaciones libradas por el despacho para la celebración de la audiencia preliminar fijada en virtud de la acusación presentada por la representación fiscal en fecha 27-08-03, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4°, del Código Penal Venezolano, y al verificar igualmente el tribunal que los fiadores constituidos para otorgarle la libertad bajo fianza al hoy detenido no pudieron ubicarlo y que el mismo por informaciones obtenidas se encontraba residenciado en el estado Trujillo, y de allí de emana que el Cuerpo de Investigaciones Sub- Delegación Valera de acuerdo a las directrices de este Juzgado de Control procediera a detener al nombrado ciudadano de acuerdo a lo indicado en el oficio No. 1207-06, de fecha 06-04-06, es por ello que la Fiscalia que represento pone a disposición de este despacho al nombrado ciudadano, y solicito que se fije la audiencia preliminar para que sea escuchado el detenido se imponga de los elementos de convicción que motivaron la acusación presentada en su contra, ya que su detención es por no haber asistido a dicho acto procesal,. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como LUIS EDUARDO SANCHEZ MONTILLA, Venezolano,. Natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-12.041.312, de 35 años de edad, de profesión u oficio Radiotécnico, soltero, hijo de ÁNGEL SÁNCHEZ Y ANA GRACIELA MONTILLA, Residenciado en Valera Estado Trujillo, al final de la avenida 10 sector San Miguel casa No. 22, frente a residencias El Saman. Es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado LUIS EDUARDO SANCHEZ MONTILLA, al momento de su presentación: cabello castaño oscuro y corto, Ojos castaño oscuro, Piel morena clara, Cejas pobladas, nariz achatada, Contextura doble, Estatura 1.74 metros aproximadamente, presenta u tatuaje de forma de puñal en el antebrazo derecho y en forma de corazón en el antebrazo izquierdo. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no cuenta con defensor de confianza, por lo que este Tribunal procede a solicitar vía telefónica a la Unidad Defensoria Publica un Defensor de Turno, quien posteriormente hace acto de presencia la Abog. MILAGRO MORALES, DEFENSOR PUBLICO NO. 17; quien expuso: “Acepto la defensa del imputado de auto y solicito a este tribunal me conceda el lapso prudencial para imponerme del contenido de las actas. Es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:”Por cuanto he sido detenido por no haberme presentado al acto de la audiencia preliminar ya que no tenia conocimiento que el proceso continuaba abierto piso al tribunal realice la audiencia preliminar en este acto. Es todo.: seguidamente la defensa expone: “Vista lo manifestado por mi defendido solicito a este tribunal se sirva fijar el acto de audiencia preliminar y tomando en cuenta que mi defendido se encuentra en este despacho solicito se realice el mismo. Es todo“” SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, vista la comparecencia de todas las partes requeridas para la celebración del acto de audiencia preliminar, anteriormente fijada en la presente causa, y vista la solicitud por parte del la representante del ministerio publico, el imputado y la defensa, este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, reguladas en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, así la trascendencia e importancia del acto. En este estado se le dio la palabra a la Representante de la Vindicta Pública, la Abog. ZULY CARRILLO MARQUEZ, la cual expuso: “Ratifico el escrito acusatorio de fecha 27-08-2003, presentado en contra de LUIS EDUARDO SANCHEZ MONTILLA, titular de la cedula de identidad No. 12.041.312, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FELIPE ANTONIO NÚÑEZ TAVAREZ, acusación que se fundamenta en el hecho punible cometido por el acusado el día 12-02-99, cuando a las 2:30, horas aproximadamente de la tarde penetro a la residencia de la victima en la Urbanización Altos de la Vanega casa No. 61-74, de esta ciudad de Maracaibo, violentando la cerradura de la puerta de entrada de la vivienda, sustrajeron la caja fuerte sacando de ella dólares chequeras y pasaporte propiedad de la victima, así como también las llaves del negocio propiedad del ciudadano FELIPE ANTONIO NÚÑEZ, siendo testigo presenciar del delito el ciudadano ARÍSTIDES PIMENTEL, quien reconoce al acusado LUIS EDUARDO SÁNCHEZ, en rueda de reconocimiento celebrado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, el día 08-03-99, como uno de los dos sujetos que penetraron en la residencia de la victima, y por existir elementos de convicción que demuestran la responsabilidad penal del acusado, los cuales están explanados en el escrito acusatorio y que determinan que es autor de dicho delito, solicito se admita la acusación, los elementos de pruebas testimoniales y documentales solicitando el enjuiciamiento del acusado y se le mantenga la privación de libertad y se fije el juicio oral y publico, igualmente solicito se me expida copias simples de la resulta del presente acto. Es todo”. El Fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a la Fiscalía a ejercer la acción penal. Seguidamente es interrogado el imputado LUIS LUIS EDUARDO SÁNCHEZ MONTILLA, Venezolano,. Natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-12.041.312, de 35 años de edad, de profesión u oficio Radiotécnico, soltero, hijo de ÁNGEL SÁNCHEZ Y ANA GRACIELA MONTILLA, Residenciado en Valera Estado Trujillo, al final de la avenida 10 sector San Miguel casa No. 22, frente a residencias El Saman, sobre sus identidades y demás datos personales, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, explicándose de igual forma detenidamente en que consiste las alternativas a la prosecución del proceso como son el principio de oportunidad los acuerdos preparatorios la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los hechos, a lo cual libremente y sin juramento siendo las tres de la tarde, expuso: Admito los hechos imputados en el escrito acusatorio presentado por la Fiscal del Ministerio Público Y Solicito La suspensión Condicional Del Proceso”. Es todo” terminó su declaración siendo las tres y diez minutos de la tarde. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la Defensa de auto Abog. MILAGRO MORALES, y quien expuso: “Vista la declaración de mi defendido en la cual a escogido la alternativa procesal de la Suspensión Condicional del Proceso, con la admisión de los hechos, la cual procede de acuerdo en lo indicado ene. Articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 23-01-98, vigente para la fecha de comisión del delito, a los efectos de celeridad procesal se le de cumplimiento al procedimiento del articulo antes citado, en aplicación al articulo 522, del Actual Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se le mantenga la libertad al mismo. Es todo”. Concluida la Audiencia y oídas como han sido los alegatos hechos tanto por el Representante del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa, en presencia de la partes, conforme lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, procede a resolver de la siguiente manera: PRIMERO: Luego del análisis de la Acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público, contra del Imputado LUIS EDUARDO SANCHEZ MONTILLA por considerarlo autor del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4° del Código Penal, y analizados los fundamentos de las partes, evidenciándose que se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico este Tribunal Admite las mismas por cuanto estas han sido ofrecidas en tiempo oportuno por la representación fiscal, y por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral, las cuales se encuentran contenidas en el Escrito Acusatorio, inserta en la presente causa. TERCERO: Este Tribunal vista las exposición de la Defensora, la Admisión de Hechos por parte del imputado de autos, de conformidad con el ordinal 8° del artículo 330 del código Orgánico Procesal Penal Acuerda Decretar la Suspensión Condicional del Proceso por Admisión de los Hechos manifestada por el imputado de autos LUIS EDUARDO SANCHEZ MONTILLA, Venezolano,. Natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-12.041.312, de 35 años de edad, de profesión u oficio Radiotécnico, soltero, hijo de ÁNGEL SÁNCHEZ Y ANA GRACIELA MONTILLA, Residenciado en Valera Estado Trujillo, al final de la avenida 10 sector San Miguel casa No. 22, frente a residencias El Saman, y en consecuencia a tenor a lo establecido en los Artículos 39 del COPP: 1. El imputado LUIS EDUARDO SANCHEZ MONTILLA, deberá presentarse cada Sesenta (60) Tribunal de Control y por ante la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con el Delegado de Prueba que se le designe, por el Lapso de Un (01) AÑO, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. 2.- Abstenerse de consumir Drogas y bebidas alcohólicas. 3. Deberá residir en la dirección que ofreció en esta Audiencia durante el lapso que dure el régimen de prueba, en caso que presente la necesidad de mudarse de habitación deberá notificarlo a este Tribunal de Control, en consecuencia se ORDENA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de Un (01) AÑO CONTADOS A PARTIR DEL DIA DE HOY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 39 ordinales 1, 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la comisión del hecho en concordancia con el Artículo 553 del texto legal, vigente hoy día en razón de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestado por el imputado en la presente Audiencia. Y ASÍ SE DECIDE.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone lo siguiente:” Estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso decretada al imputado LUIS EDUARDO SANCHEZ MONTILLA, Venezolano,. Natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-12.041.312, de 35 años de edad, de profesión u oficio Radiotécnico, soltero, hijo de ÁNGEL SÁNCHEZ Y ANA GRACIELA MONTILLA, Residenciado en Valera Estado Trujillo, al final de la avenida 10 sector San Miguel casa No. 22, frente a residencias El Saman”. Es todo. Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado LUIS EDUARDO SANCHEZ MONTILLA, Venezolano,. Natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-12.041.312, de 35 años de edad, de profesión u oficio Radiotécnico, soltero, hijo de ÁNGEL SÁNCHEZ Y ANA GRACIELA MONTILLA, Residenciado en Valera Estado Trujillo, al final de la avenida 10 sector San Miguel casa No. 22, frente a residencias El Saman, a quien se le sigue proceso por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4° del Código Penal, por el lapso de UN (01) AÑO CONTADOS A PARTIR DEL DIA DE HOY, todo de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y someterse a las obligaciones antes mencionadas. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Se oficia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitiendo al imputado de Auto, igualmente se acuerda oficiar a todos los cuerpos policiales dejando sin efecto la captura de fecha 06-04-06, en contra del mencionado imputado y se ordena oficiar al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite Ordenando su inmediata Libertad, Culminando la misma siendo las Tres y treinta de la tarde (03:30 p.m). Q UEDANDO REGISTRADA LA PRESENTE DECISIÓN BAJO EL No. 2189-06, y se oficio bajo el No. 5227-06, Quedan notificadas las partes de la presente Decisión. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman:
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. ZULY CARRILLO MARQUEZ
EL IMPUTADO
LUIS EDUARDO SANCHEZ MONTILLA
LA DEFENSORA
ABOG MILAGRO MORALES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA PETIT
|