REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007211
ASUNTO : IP01-P-2005-007211

AUTO NEGANDO LA FIJACIÓN
DE PLAZO PRUDENCIAL

Recibido como ha sido escrito interpuesto por el ciudadano EDER HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Sexto Penal, actuando en representación de la ciudadana ZORELID MAGALYS COLINA, quien es venezolana, de 35 años de edad, de profesión Indefinida, titular de la Cédula de Identidad No.10.705.921, fecha de nacimiento 14-11-70, residenciado en la Calle Sur, entre Silva y Federación, casa N° 43, Sector Monte Verde, de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, a quien se le sigue asunto penal N° IP01-P-2005-007211, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, mediante el cual solicita la fijación de un PLAZO PRUDENCIAL a la Fiscalía del Ministerio Público en ocasión a que han transcurrido mas de seis meses desde la individualización de la referida ciudadana.

En tal sentido observa esta Juzgadora lo siguiente:

Se desprende del Libro Diario llevado por este Tribunal que en fecha dieciséis de diciembre del año dos mil cinco, que se le decretó a la imputada supra citado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° y hasta la presente fecha no ha operado un cambio en la calificación jurídica preestablecida en dicha oportunidad legal.

Ahora bien, dispone el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal:

“EL Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.”

En primer lugar es necesario señalar que de la normativa legal citada se desprende una prohibición de aplicación de un plazo prudencial del Ministerio Público cuando se trata de asuntos de narcotráfico y delitos conexos.

En segundo lugar, en la audiencia oral de presentación del imputado se precalificó el delito en Distribución de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, no habiéndose presentado hasta la presente fecha ningún cambio de calificación jurídica, razón por la cual considera quien aquí decide que no es procedente la solicitud interpuesta por el Defensor Pública Penal, rectificando el error en el cual se incurrió al fijar la audiencia oral de plazo prudencial, por cuanto el escrito de la Defensa señalaba que la imputada esta procesada por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. En consecuencia, se subsana dicho error, queda sin efecto la fijación de la audiencia oral y se niega la fijación de la misma. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por el Defensor Público Abogado EDER HERNANDEZ actuando en representación de la ciudadana ZORELID MAGALYS COLINA, quien es venezolana, de 35 años de edad, de profesión Indefinida, titular de la Cédula de Identidad No.10.705.921, fecha de nacimiento 14-11-70, residenciado en la Calle Sur, entre Silva y Federación, casa N° 43, Sector Monte Verde, de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, a quien se le sigue asunto penal N° IP01-P-2005-007211, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de fijar un plazo prudencial en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MAYSBEL MARTINEZ.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-007211
ASUNTO : IP01-P-2006-007211