REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001389
ASUNTO : IP01-P-2006-001389

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abogado LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO, actuando con carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado el ciudadano JUAN SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano ELISEO ALONZO.
LOS HECHOS
Luego del análisis de las actas se observa que en fecha 21/08/2000, es interpuesta denuncia por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, por el ciudadano ELISEO ALONZO, quien manifestó que el ciudadano JUAN SANCHEZ, lo había golpeado con un palo en la cabeza y con una piedra en la espalda.
A tal efecto, la representación fiscal una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación considera que si bien es cierto que se ha cometido un hecho punible de acción publica, y el mismo no se encuentra evidentemente prescrito; no es menos cierto, que solo no consta en actas, el examen medico forense que acredite de forma fehaciente el daño causado por el imputado, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER
Al hacer esta Juzgadora un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, observa que, como acertadamente lo esboza el Ministerio Público; no puede atribuírsele al ciudadano JUAN SANCHEZ, la comisión de un hecho ilícito alguno, todo ello anmiculado al hecho de que no consta en actas, el examen medico forense que acredite las lesiones producidas a la victima por parte del imputado; aunado a la circunstancia que desde que ocurrió el hecho hasta la presente oportunidad no se han encontrado pruebas que permitan determinar; no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación, por lo tanto, a juicio de quién suscribe, no es procedente el enjuiciamiento al ciudadano JUAN SANCHEZ, o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2006-001389, seguida contra el ciudadano JUAN SANCHEZ, en perjuicio del ciudadano ELISEO ALONZO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA