REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001315
ASUNTO : IP11-P-2006-001315


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD DE CONFORMIDAD
A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 44 DE LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Kleydis Díaz, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Punto Fijo, mediante el cual solicita le sea concedida la Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de los ciudadanos: Jerllison Johan Rodríguez Sivira y Oscar José Freites, venezolanos, mayor de edad, quien dice tener cédula de identidad N°V 18.449.474, 15.386.013 respectivamente, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo en funciones de guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, analizadas como en efecto han sido las actas policiales que acompañan la presente solicitud, acuerda Decretar la Libertad, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de los ciudadanos: : Jerllison Johan Rodríguez Sivira y Oscar José Freites, venezolanos, mayor de edad, quien dice tener cédula de identidad N°V 18.449.474, 15.386.013. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Se decreta el procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de a la ofician del alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal a favor del mencionado ciudadano y remítase mediante oficio. Cúmplase.


Jueza Segundo de Control.


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Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretaria.


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Abg. Elimar Lugo