REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001828
ASUNTO : IP11-P-2005-001828
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Causa Nro.: IP11-P-2005-001828
Juez Tercero de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Enys Maria Tarrifa, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón.

Imputado: Alexis José Petit, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 07-10-1968, de profesión Marino, portador de la cédula de identidad Nro. 10.972.584, hijo de Berta Poleo y Argenis Petit, domiciliado en el sector Francisco de Miranda 01, calle Carabobo con Falcón, casa Nro. 10, Punto Fijo Estado Falcón.
Victima: Estado Venezolano.
Delito: Pesca Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 26 de Mayo del año 2005, cuando el patrullero costero ARBV “Petrel” (PG-31) desde la Base Naval Juan Crisóstomo Falcón y encontrándose en labores de Patrullaje en el área de la Península de Paraguaná, aproximadamente a las 9:40 horas de la noche, se observa por el radar un blanco de superficie, identificándose visualmente como buque de pesca de tipo rastropesca de nombre MEDEA, matrícula AMMT-1426, la cual se encontraba efectuando labores de pesca, a una distancia de cinco decimal cuatro (5.4) millas naúticas, en coordenadas geográficas en actas, procediéndose a efectuar llamada vía radial marítimo, sin obtener respuesta alguna, procediéndose así a arriar bote inflable a fin de efectuar el procedimiento de abordaje conocido como visire de vista y registro, y siendo que dicha embarcación marítima pesquera no obedecía las ordenes de para máquinas se efectuaron cinco disparos de advertencia al aire y se intercepta la mencionada nave, ordenándose finalmente parar las máquinas e identificándose el capitán ALEXIS JOSE PETIT. Posteriormente, aproximadamente como a las doce y media (12:30) de la madrugada, se le indicó al ya citado ciudadano ALEXIS JOSE PETIT, como capitán del referido Buque de pesca que debía dirigirse con la precitada embarcación de pesca a la Base Naval Mariscal Juan Crisóstomo Falcón, posterior al atraque de la embarcación, se procedió a realizar la apertura de un expediente penal. Igualmente a las once y media (11:30) horas de la mañana del día 27 de Mayo de 2005, fue levantada la correspondiente acta de imputado contra el identificado previamente como el Capitán del Buque B/P MEDEA, notificándose a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón.

III
PLANTEAMIENTO EFECTUADO POR LAS PARTES

En bases a los hechos objeto de la investigación, en fecha 26 Junio de 2005, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, interpuso formal acusación en contra del ciudadano ALEXIS JOSE PETIT, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente.

La defensa por su parte, solicitó el sobreseimiento de la causa, señalando que en el presente caso la acción penal había prescrito conforme a lo dispuesto en el artículo 19 ordinal 3 de la Ley Penal del Ambiente en relación con el artículo 318 ordinal 3 Y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que la investigación se inició en fecha 26 de Mayo de 2005 y hasta la presente fecha no se ha verificado ningún acto que haya producido la interrupción de dicho lapso.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente, establece lo siguiente: “Las acciones penales y civiles derivadas de la presente Ley, prescriben así:
…omissis…
3° Al año si el hecho sólo acarreare arresto por tiempo de uno (01) a seis (06) meses.

Del análisis de las actuaciones que componen la presente causa, se observa que el hecho que originó la investigación, se produjo en fecha 26 de Mayo de 2005, siendo imputado el ciudadano Alexis José Petit en audiencia oral por ante este Tribunal de Control en fecha 28-05-05, por lo cual hasta la fecha de la presente decisión, es decir, 23 de Noviembre de 2006, ha transcurrido un (01) año, cinco (05) meses y veinticinco (25) días.

El delito de Pesca Ilícita previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, contempla una pena de cuatro (04) a ocho (08) meses de arresto y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos días de salario mínimo, siendo el término medio de la pena a aplicar de seis (06) meses de arresto.

En relación a ello y, tomando en cuenta el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual para calcularse la prescripción debe tomarse en cuenta el término medio de la pena aplicable al delito (Exp. 2005-0032 Sentencia de fecha 21-06-2005), nos permite concluir sobre la base de la pena señalada en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, que en el presente caso se acredita la extinción de la acción penal por prescripción de la misma.

Debe señalarse además, que no se verificó ningún acto procesal que interrumpiera dicho lapso de prescripción, toda vez que la interposición de la acusación (que aún no se admitido) se efectuó en fecha 26-06-06, es decir, un mes después de verificado el lapso de prescripción respectiva, ya que de acuerdo a lo previsto en el ordinal 3 del artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente, el lapso de un (01) año es el tiempo requerido para que prescriba la acción penal, como en efecto ocurrió en el presente caso.

Por otro lado, no se verificó la admisión de la acusación, lo cual de acuerdo con el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 12-05-05, Expediente Nro. 04-0422 con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, se señaló que dicho acto constituye un acto de interrupción por excelencia de la prescripción.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 19 ordinal 3° de la Ley Penal del Ambiente.

Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.

V
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 19 ordinal 3° de la Ley Penal del Ambiente, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye en contra del ciudadano Alexis José Petit, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 07-10-1968, de profesión Marino, portador de la cédula de identidad Nro. 10.972.584, hijo de Berta Poleo y Argenis Petit, domiciliado en el sector Francisco de Miranda 01, calle Carabobo con Falcón, casa Nro. 10, Punto Fijo Estado Falcón, por el delito de PESCA ILICITA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2006 a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación. Notifíquese.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular del Juzgado Tercero de Control
Abg. Jamil Richani
Secretario