REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KJ01-X-2006-000169
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005804
PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN
Vista el acta de fecha 20 de Octubre de 2006, mediante el cual la Abg. ODETTE GRAFFE RAMOS, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, alegando lo siguiente:
“…En el día de hoy, 20 de Octubre de dos mil seis, siendo las Once horas de la mañana, presente en el Despacho del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada ODETTE GRAFFE RAMOS, quien con el carácter de Juez de este Despacho Judicial expone: “ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el artículo 86 ordinal 8° ejusdem, presento formal INHIBICION para el conocimiento del presente asunto, por cuanto la Querella Penal, intentada por los abogados Gastón Miguel Saldivia, Iraida León de Cabrera, y José Gerardo Palma Urdaneta, (plenamente identificado en autos), actuando en representación del Ciudadano Juan Pedro Pereira Meléndez, en contra de la Juez Accidental Isabel Grau , por el supuesto delito de DENEGACION DE JUSTICIA previsto en el articulo 83 de la Ley Contra la Corrupción, y en virtud de que también fui objeto de un solicitud de Querella Penal por parte de estos Ciudadanos, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No. 3, Juzgado este el cual represento y por ser yo la misma persona que tome la decisión en fecha 10 de Julio del 2006, donde Decrete El Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano Raúl Ramón Quero Silva, por el delito de Utilidad Ilegalmente Obtenida, Valimiento de Funcionario Publico, Extorsión, previstos en el articulo 77 de la Ley Orgánica de Salvaguarda y Patrimonio Publico, y de conformidad con el articulo 461 del Código Penal . Igualmente sobre la decisión dictada por este Tribunal actualmente se encuentra en tramite un Recurso de Apelación , y en virtud que por Distribución en la Unidad de Recepción de Documento, recibí la presente querella a los fines de emitir o no su admisibilidad y por tratarse de que soy la misma persona que emitió tal pronunciamiento y objeto de una solicitud de Querella Penal acuerdo la remisión del presente asunto a la Redistribución a otro Tribunal en función de Control que conozca de las presentes actuaciones y en atención a lo cual y a los efectos de preservar el desenvolvimiento dentro del sistema de administración de justicia de forma imparcial, dentro del presente gremio manifiesto a través de la presente el impedimento sobrevenido para el conocimiento de este asunto. Asimismo y a tenor de lo establecido en el artículo 94 de la citada norma procesal penal vigente, se ordena la inmediata remisión de la presente causa a otro Juez a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la Jueza inhibida, afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. ODETTE GRAFFE RAMOS, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Principal N° KP01-P-2006-005804.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio a la Jueza inhibida a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 14 días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),
Dr. José Rafael Guillén Colmenares Dr.Gabriel Ernesto España Guillén
La Secretaria,
Abg. Yesenia Boscán
ASUNTO: KJ01-X-2006-000169
YBKM/Maribel
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