REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-006600
Revisado el presente Asunto con ocasión de la solicitud presentada por la Fiscalía 22° del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control N° 1, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- El ministerio Público solicita autorización para la destrucción de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, en la causa Fiscal N° 13F22-559/06, seguida a Personas No Identificadas y debidamente discriminadas en las experticias 9700-127-1764 y 9700-127-1765 realizadas en fecha 13 de septiembre de 2006, y en virtud de que la misma no tiene uso terapéutico, no se notifique al Ministerio en materia de Salud.
2.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se autoriza la destrucción de la sustancia descrita en las experticias 9700-127-1764 y 9700-127-1765 realizadas en fecha 13 de septiembre de 2006, previa verificación por parte del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas destinado a tales efectos, y en estricto cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En este sentido, tomando en consideración que en las mencionadas experticias, los Toxicólogos Dra. Teresa Marcano y Dr. Julio Cesar Rodríguez, dejan constancia que la sustancia incautada no tiene uso terapéutico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se exime de notificar al ministerio de Salud y Desarrollo Social.
3.- Se ordena librar las correspondientes boletas de notificación, los oficios y la autorización correspondiente. Cúmplase.
La Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli