REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-006723
JUEZ: Abg. Leila-Ly Ziccarelli
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Ramón Fernández (f-22)
IMPUTADO: JESUS ELIAS COLMENAREZ OSAL C.I: Nº 7.468.582, de 42 años de edad, nació el 04-07-64 en el Tocuyo, Estado Lara, hijo de Jesús Colmenaréz y Petra Osal, obrero, soltero, residenciado en la Urbanización 4I Bosque Sector Tabotoca; no tiene calle ni Nro
DEFENSA PRIVADA: Abg. Jerman Escalona
SECRETARIO: Abg. Dinorah González Paz
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas)
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 1, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:
1.- En fecha 17 de Noviembre de 2006, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 22º del Ministerio Público en el Estado Lara, contentivo de presentación de detenido, solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad y que el procedimiento se siga por Abreviado, en contra el ciudadano JESUS ELIAS COLENAREZ OSAL por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstas y sancionadas en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- El Fiscal 22 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado José Ramón Fernández, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado de autos, ciudadano JESUS ELIAS COLMENAREZ OSAL, precalifica los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó al Tribunal la continuación de la causa por el procedimiento ABREVIADO y que le sea decretada al imputado Medida Cautelar de Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Una vez concluida la exposición Fiscal, se explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismos, y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de sus cónyuge si la tuvieren o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios alternativos a la prosecución del proceso previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento especial por admisión de hechos, asimismo les hizo lectura de los preceptos jurídicos aplicables y seguidamente les preguntó si están dispuestos a declarar a lo que El Imputado: anteriormente identificado manifiesta “No querer declarar, es todo.”
4.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la Defensa privada, debidamente juramentada, esgrime sus argumentos de Defensa y se adhiere a la solicitud fiscal.
5.- A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano COLMENAREZ OSAL JESUS ELIAS ello se desprende de los recaudos que acompañan dicha solicitud, a saber, acta policial de fecha 16 de Noviembre de 2006 Nº 058-11-06, de la que se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado, el día 16 de noviembre de 2006 aproximadamente a las 17:50 horas, en el Barrio caja de Agua, específicamente en la calle 2 con carrera 1, cuando los funcionarios adscritos a la Comisaría N° 60 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara visualizaron a u ciudadano que vestía camisa color rojo, el cual al notar la presencia policial aceleró el paso y previo cumplimiento de los requisitos de ley, al solicitarle que exhibiera lo que portaba, mostró seis trozos de pitillos pequeños confeccionados en material sintético color rosado con blanco los cuales se presumen contengan en su interior presunta droga, al igual que diez envoltorios confeccionados en papel aluminio color plateado contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso (folio 04), esta sustancia al serle practicada la prueba de orientación la cual fue presentada por el Ministerio público a los fines de su vista y posterior devolución, suscrita por la toxicólogo de guardia Dra Teresa Marcano resultó ser droga en peso bruto en las siguientes cantidades: 0,6 gramos de cocaína y 5,8 gramos de marihuana.
6.- Con fundamento en los alegatos de las partes y tomando en consideración los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, que fueron mencionados con anterioridad, esta juzgadora estima que se encuentran llenos los supuestos, contenidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previstas y sancionada en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En segundo lugar, que existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputados de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución de un hecho punible, verificándose tal circunstancia del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del mencionado ciudadano y la incautación de la evidencia objeto del proceso que constan detalladamente en el acta policial que da origen a la presente causa.
Sin embargo, considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho, tomando en cuenta que previa verificación de los datos del imputado en el Sistema informático Juris 2000, El mismo no presenta otros asuntos en este Circuito judicial Penal, estima quien juzga, que no está acreditado el peligro de fuga ya que no se le observan medios económicos y culturales suficientes para abandonar definitivamente el país o permanecer ocultos y que no está demostrada la magnitud del daño o alguna circunstancia suficientemente grave que haga presumir que no cumplirá con los actos del proceso, por lo que se deduce que los supuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad, en el presente asunto, se dan por satisfechos con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, y, en consecuencia, en audiencia y en presencia de las partes, Se decreta Medida de Presentación Periódica Cada 15 días por Ante la Taquilla de presentación previsto en el ordinal 3º del Artículo 256 ejusdem de Código Orgánico Procesal Penal y la Prohibición de Salida del País Ordinal 4º del mismo código.
7.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 de Control Nº 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, se califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos y se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos 248 y 372 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida de Presentación Periódica Cada 15 días por Ante la Taquilla de presentación previsto en el ordinal 3º del Artículo 256 ejusdem de Código Orgánico Procesal Penal y la Prohibición de Salida del País Ordinal 4º del mismo código. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena su publicación. Vencido el lapso de ley remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda emplazándose a las partes a concurrir ante dicho Tribunal en la oportunidad señalada en el Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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