REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º



ASUNTO: KP01-P-2005-009527

JUEZ: Abg. Leila-Ly Ziccarelli
SECRETARIO: Abg. José Andrade
ALGUACIL: Hildemar
IMPUTADO: Yonni José Suárez Castellano, C.I: 13.197.909 venezolano, natural de Barbacoas Municipio Morán, Estado Lara, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 26-09-1976, Soltero, Agricultor, hijo de los ciudadanos: Francisco Suárez y Josefina Castellano, domiciliado en Caserío Ato Arriba, en Barbacoas, casa color Blanco, a 500 mts. de la Escuela Granja Ato Arriba-
DEFENSA: ABG. Kayra Urquia Rodríguez y Abg. Manuel Rivero Useche
FISCALIA: ABG. Jennifer Sanz (23° Aux.)


CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada como fuera la audiencia Preliminar en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Control Nº 1, en esta misma fecha; Presentada la Acusación por parte de la representante del Ministerio Público, y admitida como fuera la misma así como los medios de prueba ofrecidos, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el ciudadano YONNI JOSE SUAREZ CASTELLANO de admitir los hechos y de hacer uso de la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso, conforme al Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.


IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por el Ministerio Público, se le imputa a el ciudadano YONNI JOSE SUAREZ CASTELLANO, la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PASISAJE, DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATIRALES, por los hechos descritos en el escrito acusatorio y que se resumen en que en fecha 28 de enero de 2004, efectivos de la Guardia Nacional practican ispección al Sector Rastrojitos del Caserío Hato Arriba, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán de este Estado, la cual se destaca por su frondosa vegetación natural, de porte medio y bajo así como por la bonanza del ambiente, donde constataron que se había producido la tala, roza y quema de vegetación alta y mediana dentro de un área aproximada de dos (02 Has.) hectáreas, así como el aprovechamiento de productos forestales secundarios para emplearlos como botalones, estantillos y varas, ya que en el sitio observaron una cantidad aproximada de un mil unidades (1.000 unid.) de estos productos. Determinandose que el responsable de dicha actividad era el ciudadano Yonny José Suárez Castellanos, quien las había ejecutado en el mes de noviembre de 2003 utilizando para ello un machete, sin poseer autorización o permiso otorgado por el Ministerio del Ambiente y afectando zona protectora de ley de unos zanjones de escorrenterías naturales que se encontraban dentro del área afectada así como nacimientos de agua y vegetación natural, que a su vez se encuentra dentro de la poligonal de la Zona Protectora de la Cuenca Alta, sector Curarigua, donde todas estas actividades fueron efectuadas con el fin de siembra de papas y cebollas en el área, ostentando carta agraria otorgada por el Instituto Nacional de Tierras.

También, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, solicitó para su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, con las condiciones que a bien tenga el Tribunal.




DECLARACION DEL IMPUTADO

Luego de ser impuestas del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogadas sobre los generales de ley, el imputado manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal a las mencionadas ciudadanas, es el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PASISAJE, DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATIRALES, los cuales están previstos en los artículos 43, 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.

Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano YONNY JOSE SUAREZ CASTELLANOS encuadran en el tipo legal citado toda vez que al admitir los hechos deja claro que ocasionó el daño que se describe en el Informe suscrito por los expertos adscritos al Ministerio del Ambiente en fecha 22 de junio de 2004, en el que se evidencia una tala de aproximadamente una hectárea, habiéndose afectado zona de nacimiento de aguas que drenan hacia el Río Curarigua, indicando que es necesaria la reforestación del sector con especies autóctonas o la recuperación natural, estimando los daños en un costo de Bs. 3.816.985,00 (con un lapso mínimo de tres años).

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos encuadrados en tales delitos, se encuentran dentro de los parámetros establecidos a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso. El delito en cuestión establece una penalidad que no excede de tres (03) años, en consecuencia, por no exceder en el límite máximo de la pena a imponer de tres años, y ante la opinión favorable del Ministerio Público, es procedente la suspensión condicional del proceso para el delito imputado.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso y se le imponen las siguientes condiciones por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS: En Primer Lugar: Reforestación de un Área equivalente a una Hectárea de Terreno bajo la supervisión del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales que será el ente encargado de la determinación del área y de la verificación del cumplimiento de tal actividad, para lo cual deberá informar periódicamente a este Tribunal. En Segundo Lugar: Asistir a dos (02) Talleres de los dictados por el Ministerio de Ambiente con sede en el Tocuyo, Estado Lara debiendo el Imputado presentar las dos constancias a este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado YONNY JOSE SUAREZ CASTELLANOS, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PASISAJE, DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATIRALES los cuales están previstos en los artículos 43, 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Se le imponen las siguientes condiciones por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS: En Primer Lugar: Reforestación de un Área equivalente a una Hectárea de Terreno bajo la supervisión del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales que será el ente encargado de la determinación del área y de la verificación del cumplimiento de tal actividad, para lo cual deberá informar periódicamente a este Tribunal. En Segundo Lugar: Asistir a dos (02) Talleres de los dictados por el Ministerio de Ambiente con sede en el Tocuyo, Estado Lara debiendo el Imputado presentar las dos constancias a este Tribunal.

Se ordenó oficiar a la UTASP, a los fines de la designación de un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Notifíquese a las partes.


El Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli