REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2005-003682
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano LUIS ARTURO VARGAS GARCIA titular de la Cedula de Identidad Nº 11.083.688, este Tribunal de Control Nº 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
1.- De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, se encuentra involucrado en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Artículo 8), el cual está siendo investigado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
2.- El representante del Ministerio Público declaró improcedente la entrega del referido vehículo por que según la experticia Nº 9700-056-0980205, los seriales de dicho vehículo son falsos, y la factura de compra Nº 02172 de fecha 24-02-99 presentada por el solicitante, aparece a nombre de ALEJOS MORENO ORLANDO RAFAEL C.I: Nº 12.850.732.
3.- De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:
• La parte solicitante presenta copia certificada del documento que emana de la NOTARIA QUINTA DE BARQUISIMETO inserto bajo el Nº 32, tomo 54 de los libros de autenticaciones, mediante el cual el ciudadano ORLANDO RAFAEL ALEJOS MORENO, le confiere al ciudadano LUIS ARTURO VARGAS GARCIA; PODER ESPECIAL, para que lo represente y sostenga sus derechos e interese y en todo lo relacionado con el vehículo que a continuación se describe: SERIAL 3RY-1552422, MARCA: YAMAHA, MODELO: 1997, COLOR: NEGRO, CLASE: MOTO, TIPO: ARTISTIC, MOTOR: 3RY, CAPACIDAD: 2PTOS, PLACAS: S/P.
• Asimismo consta en autos, Factura de Compra Nº 02172 de ELITE INTERNACIONAL s.r.l, LA FERIA DE LA MOTO, a nombre del ciudadano ALEJOS MORENO RLANDO RAFAEL , por la compra de un vehículo MOTO, tipo ARTISTIC, motor 3RY, capacidad 02 PTOS, stock USADA, placas S/P, marca YAMAHA, modelo 1.997, serial 3RY-1552422, color NEGRO, peso Kg. 70kgrs, póliza de garantía NINGUNA.
• Que según la experticia de legal o de reactivación de seriales Nº 9700-056-0980205 suscrita por los funcionarios EUSIMIO TRIANA Y JOSE POLANCO, el vehículo CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO JOG ARTISTIC, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, presenta: Serial de carrocería, ubicado en el chasis FALSO, se reactivo y no se obtuvo carácter alguno; Motor 1 cilindro.
4.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”
Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas, se concluye que no existe manera alguna de relacionar el vehículo al que se le practicaron las experticias de reconocimiento legal y de seriales, y el vehículo descrito en la factura de compra a nombre del poderdante del ciudadano Luis Arturo Vargas García, quien por lo demás señala que fue comprador de buena fe pero no presenta documento de compra venta sino el referido documento poder. Ello en virtud de que según la experticia de legal o de reactivación de seriales Nº 9700-056-0980205 suscrita por los funcionarios EUSIMIO TRIANA Y JOSE POLANCO, el vehículo CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO JOG ARTISTIC, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, presenta: Serial de carrocería, ubicado en el chasis FALSO, se reactivo y no se obtuvo carácter alguno; Motor 1 cilindro.
Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso no está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al no haber acreditado suficientemente la propiedad y estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado el cual por lo demás se encuentra en las condiciones antes mencionadas, no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado.
5.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No 01, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo PLACA NO PORTA , SERIAL DE CARROCERIA 3RY-1552422 (ES FALSO), MARCA TOYOTA, MODELO JOG ARTISTIC, AÑO 1997, COLOR NEGRO, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, que según la experticia de legal o de reactivación de seriales Nº 9700-056-0980205, suscrita por los funcionarios EUSIMIO TRIANA Y JOSE POLANCO, presenta Serial de carrocería, ubicado en el chasis FALSO, se reactivo y no se obtuvo carácter alguno y posee Motor 1 Cilindro; por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía Séptima, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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