REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO:: KP01-P-2006-001089

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano LIBERT DANIEL ESCALONA SIRA C.I: V-13.268.962, debidamente asistido por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ este Tribunal de Control Nº 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

1.- De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, se encuentra involucrado en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Artículo 8), el cual está siendo investigado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

2.- El representante del Ministerio Público declaró improcedente la entrega del referido vehículo por presentar seriales falsos, Suplantados y Desincorporados tal como se desprende de la Notificación de fecha 10 de Agosto de 2005 (al folio 08).

3.- De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:
• La parte solicitante presenta certificado de Registro de Vehículo Nº 3334811 del Servicio Autónomo de Trasporte y Transito Terrestre a nombre de GUZMAN RONDON ROSALBA, V-5.730.731de fecha 13 de Octubre de 2000, en la que se identifica un vehículo Placa SAP52R, serial de carrocería AJ32VL38519, serial de motor 6 CIL, marca FORD, modelo ZEPHYR, año 1979, color BEIGE, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTCULAR. Según la experticia N° 9700-127-AD- 695-05, este documento es AUTENTICO.
• La parte solicitante presenta documento de Compra Venta de Vehículo, Autenticado por la NOTARIA PUBLICA DE LA FRIA ESTADO TACHIRA inserto con el Nº 41, en el Tomo 37, en donde la ciudadana ROSALBA GUZMAN RONDON C.I: V-5.730.731 declara que da en Venta Pura y simple a la ciudadana LESBIA MARIA BRICEÑO BARRETO C.I: V-7.231.762 el Vehículo anteriormente identificado.
• La parte Solicitante presenta documento de compra venta de Vehículo, autenticado ante la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE BARQUISIMETO ESTADO LARA quedando bajo el Nº 36 tomo 16, en donde la ciudadana LESBIA MARIA BRICEÑO BARRETO C.I: V-7.231.762 declara que da en Venta Pura y simple al ciudadano LIBERT DANIEL ESCALONA SIRA C.I: V-13.268.962, del Vehículo Marca: FORD, Modelo ZEPHYR, Año 1979, Color BEIGE, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Placas SAP52R, Serial de Carrocería AJ32VL38519, Serial de Motor 6 CILINDROS.
• Que según la experticia de legal o de reactivación de seriales Nº 9700-056-0300705, suscrita por los funcionarios EUSIMIO TRINA y REINALDO TAMAYO, la chapa identificadora de serial de carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero AJ32VL38519 FALSA ya que los dígitos que presenta y el sistema de fijación (Remaches) no se corresponde al empleado para tal fin; Chapa Identificadota de Serial Carrocería ubicada en la puerta delantera lado del conductor AJ32VL38519 SUPLANTADO ya que el sistema de fijación (remaches) que posee se encuentra removido de su lugar original; Chapa Body 38519 SUPLANTADO ya que el Sistema de fijación (Soldadura) que presenta no se emplea para adherir dicha chapa de carrocería. Serial Compacto FALSO, el Serial original de Compacto fue DESINCORPORADO; posee Motor 6 Cilindros, No existe área apta para reactivar ya que el Seria Compacto esta DESINCORPORADO.

4.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas, se concluye que no existe manera alguna de relacionar el vehículo al que se le practicaron las experticias de reconocimiento legal y de seriales, y el vehículo descrito en el Certificado de Registro de Vehículo a nombre de la ciudadana Guzmán Rondón Rosalía, ya que el vehículo en cuestión presenta seriales falsos y no es posible a través de los reactivos hacer la identificación plena y real del mismo, es más el solicitante hace mención a un vehículo color beige y la experticia la practican a un vehículo color verde. Por otra parte, el documento de compraventa a nombre del ciudadano Libert Daniel Escalona Sira, es posterior a la negativa de entrega suscrita por el Ministerio Público a la ciudadana Lesbia Marina Briceño Barreto.

Estos motivos inciden en el animo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso no está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, tampoco está esclarecido que el mismo no sea necesario para continuar con el proceso judicial penal que se encuentra en etapa de investigación ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con el Nº 13-F04-0899-05. En consecuencia, al no haber acreditado suficientemente la propiedad y estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado el cual por lo demás se encuentra en las condiciones antes mencionadas, no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado.

5.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No 01, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo Placas SAP-52R, serial de carrocería AJ32VL38519 (falso), serial de motor 6 CIL, marca FORD, modelo ZEPHYR, año 1979, color VERDE, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscalía Cuarta, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli