E REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2006-002124

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano JUAN DE JESUS MENDOZA PERAZA C.I: V-14.695.423, asistido por el Abogado HUGO ALEJANDRO JIMENEZ este Tribunal de Control Nº 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

1.- De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, se encuentra involucrado en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Artículo 8), el cual está siendo investigado por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público.

2.- El representante del Ministerio Público declaró improcedente la entrega del referido vehículo por que según la experticia Nº 0160106, realizada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Lara, por que los seriales de dicho vehículo son falsos, arrojando como original serial de chasis (AJU1PU17664), el cual se encuentra relacionado con el Exp. E-250.068, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Barquisimeto, no obstante el mismo fue entregado en calidad de Depósito mediante Auto de fecha 06-02-1996, por el suprimido Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal, a la ciudadana Maria Celestina Rodríguez Fernández.

3.- De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:
• La parte solicitante presenta documento de compra venta de la NOTARIA PUBLICA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PEÑA DEL ESTADO YARACUY inserto bajo el Nº 64 Tomo 25 en el que la ciudadana MARIA CELESTINA RODRIGUEZ FERNANDEZ C.I: V-7.460.790, declara dar en venta al ciudadano JUAN DE JESUS MENDOZA PERAZA C.I: V-14.695.423, un vehículo PLACA: 489-XJT, SERIAL DE CARROCERIA: AJU1PJ17195, SERIAL DEL MOTOR: V 8 CILINDROS, MARCA: FORD, MODELO BRONCO XLT EFI, AÑO 93, COLOR: NEGRO Y PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA. Este documento se tiene como auténtico por cuanto consta en el asunto copia certificada emanada de la Notaría Pública de Yaritagua Estado Yaracuy, de fecha 27-10-2005, anotado bajo el Nº 64, tomo 25, el cual consigno anexo del presente escrito marca A”.
• Asimismo, consta en autos, Certificado de Registro de Vehículo Nº 386370, a nombre de RODRIGUEZ FERNANDEZ MARIA CELESTINA, sobre un vehículo, SERIAL DE CARROCERIA AJU1PJ17195, SERIAL DEL MOTOR V 8 CIL, MODELO BRONCO
XLT EFI, AÑO 1993, COLOR NEGRO Y PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA. El cual según experticia N° 9700-127-AD-099-06 suscrita por el experto Carlos González, es auténtico.
• Así mismo costa en autos, Factura Nº 3803 de LOBO MOTOR s.r.l importación y exportación de motores a gasoil y gasolina a nombre de MARIA CELESTINA RODRIGUEZ por la compra de un Chasis Bronco Ford Serial PA17664, y Factura de contado según la cual SALDIVIA MOTOR de Barquisimeto C.A. le vende a MARIA CELESTINA RODRIGUEZ FERNANDEZ, un vehículo PLACA: 489-XJT, SERIAL DE CARROCERIA: AJU1PJ17195, SERIAL DEL MOTOR: V 8 CILINDROS, MARCA: FORD, MODELO BRONCO XLT EFI, AÑO 93, COLOR: NEGRO Y PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, el 25 de marzo de 1993.
• Orden de Entrega que emana del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal Nº 420-95, de fecha 06 de Febrero de 1996, del vehículo marca Ford, placas 489-XJT, modelo F-150, Bronco, año 1993, serial de carrocería AJU1PJ-17195, serial de motor V-3 Cilindros, clase Camioneta, pick-up; a la ciudadana MARIA CELESTINA RODRIGUEZ FERNANDEZ.
• Que según la experticia de legal o de reactivación de seriales Nº 9700-056-0160106, suscrita por los funcionarios EUSIMIO TRIANA Y GERONIMO MEDINA, el vehículo CLASE Camioneta, MARCA Ford, MODELO Bronco, TIPO Sport Wagon , USO Carga, COLOR Negro, PLACAS 489.XJT, presenta: chapa identificadora de serial de carrocería N° AJU1PJ17195 FALSA; chapa identificadora de carrocería ubicada en la puerta del chofer N° AJU1PJ17195 FALSA , serial de chasis PA17664 original y una vez codificado el serial completo es AJU!PU17664, una vez verificado este Serial AJU1PU17664 por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), donde aparece como vehículo recuperado sin entregar según expediente E250068 de fecha 31-12-94, por la Sub-Delegación de Barquisimeto instruido por el delito de Robo; Se observo en regular estado de uso y conservación.

4.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas, se concluye que no existe manera alguna de relacionar el vehículo al que se le practicaron las experticias de reconocimiento legal y de seriales, y el vehículo descrito en el Certificado de Registro de Vehículos y en el documento de compraventa, que se relaciona con la tradición del vehículo reclamado por la parte solicitante.

Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso no está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al no haber acreditado suficientemente la propiedad y estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado el cual por lo demás se encuentra en las condiciones antes mencionadas, no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado.

5.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No 01, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo PLACA 489.XJT, MARCA FORD, MODELO BRONCO, AÑO 1993, COLOR NEGRO, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO CARGA, que según la experticia de legal o de reactivación de seriales Nº 9700-056-0160106, suscrita por los funcionarios EUSIMIO TRIANA Y GERONIMO MEDINA, presenta chapa identificadora de serial de carrocería FALSA; pose motor de 8 cilindros, se verifico el Serial AJU1PU17664 por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), donde aparece como vehículo recuperado sin entregar según expediente E250068 de fecha 31-12-94, por la Sub-Delegación de Barquisimeto instruido por el delito de Robo, chapa de carrocería ubicada en la puerta del chofer falsa. Por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y último aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli