REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 01 de Noviembre del 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-6154
JUEZ: ABOGADA ODETTE GRAFFE
IMPUTADO: EDUARDO JOSE PEREZ PEREZ Y ALVARO ANTONIO TORRES.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
FISCAL: VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: PUBLICA
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA
CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha 09 de Octubre de 2006, a favor de los Ciudadanos, EDUARDO JOSE PEREZ PEREZ, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.133.489, Domiciliado en la Urbanización la Nubia, calle 2, casa N° 04-D, Barquisimeto y ALVARO ANTONIO TORRES, Venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.918.726 domiciliado en Campo Lindo, calle 05 casa sin numero, el Tocuyo, Estado Lara. Y a tal efecto se observa:
La Fiscalía Vigesima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara , tuvo conocimiento en virtud de un procedimiento practicado por los funcionarios policiales, de la Zona Policial N° 6, adscrito a la Comisaría N°60 por los funcionarios Gil Godofredo, Alexander Nieves y Larry Perez, quien debidamente juramentado exponen: Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana, cuando encontrándose en labores de patrullaje en la calle 6 Barrio Lindo avistamos dos ciudadanos quienes venían caminando al final de la referida calle, quienes al notar la presencia de la unidad optaron por apresurar el paso hacia el final de la misma, para tratar de evadir la comisión policial nos identificamos de conformidad al articulo 117 ordinal 05 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole la voz de alto y procediendo a realizar una inspección de persona, el cual fue encontrando lo siguiente: al ciudadano EDUARDO JOSE PEREZ PEREZ, 06 trozos de pitillos pequeños los cuales se observa en su interior un polvo de color blanco de presunta droga, y al ciudadano ALVARO ANTONIO TORRES 10 trozos de pitillos pequeños los cuales se observa en su interior un polvo de color blanco de presunta droga, motivo por el cual procedieron a la detención de ambos y notificando del procedimiento realizado a la Fiscalia Vigésima Segunda del Estado Lara.

La Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público, le solicito al Tribunal de Control, que fijara una Audiencia oral a los fines de que sea impuesto al referido ciudadano de las actuaciones adelantadas en sus contra por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual le requirió al Tribunal se le decretara como Flagrante de Aprehensión prevista en el articulo 248, del Código Orgánico Procesal Penal y se acordara continuar el presente por la vía del Procedimiento Abreviado.

Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 09 de Octubre de 2006, el Tribunal después de oír a las partes, acordó la continuación del presente procedimiento por la vía Abreviado, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo acordó una Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinales 3°, 4° y 9° como lo es la presentación cada 8 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal, la prohibición de Salida del Estado Lara y la Obligación de Asistir a un centro de tratamiento Así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 8 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal, la prohibición de Salida del Estado Lara y la obligación de asistir a la iglesia Buenas Nuevas ubicada detrás del terminal de pasajeros del Tocuyo a favor de EDUARDO JOSE PEREZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y al ciudadano ALVARO ANTONIO TORRES LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 8 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal, la prohibición de Salida del Estado Lara y la obligación de asistir a un centro de tratamiento por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Abreviado de conformidad con al articulo 248 del COPP, Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL N° 3



Abg. ODETTE GRAFFE LA SECRETARIA