REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de noviembre de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001399
Este Tribunal de Control Nº 3, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 27/09/06, en los siguientes términos:
En fecha 27/03/06 la Fiscal Undécima del Ministerio Público, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 2 ejusdem, solicita Sobreseimiento de la Causa.
La presente averiguación se inició en fecha 07 de octubre del que observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial se tornó nervioso, por lo que los funcionarios se acercaron al mismo y le indicaron que seria objeto de una inspección corporal, solicitándole que mostrara lo que cargaba en los bolsillos, sacando este de su bolsillo trasero izquiero un envoltorio de papel marrón adhesivo con restos vegetales en su interior, motivo por el cual procede a manifestarle que quedaría detenido, haciendo saber sus derechos.
Cursan en atas Prueba de Orientación, donde concluyen que se trata de la droga conocida como Marihuana, con un peso bruto de 7,2 gramos, así mismo cursa expertita Botánica.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, y de las diligencias efectuadas se despliega que el ciudadano Dionisio Antonio Pérez, encuadra en lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual refiere Posesión de Sustancias Estupefacientes a los fines de consumo, en virtud de que el referido ciudadano es consumidor de marihuana según experticia.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público y ratificado en la audiencia celebrada en fecha 27/09/06, imponiéndole un tratamiento de Desintoxicación, con la obligación de asistir al Hospital Central del Tocuyo, a objeto de sea realizada un tratamiento de desintoxicación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano DIONISIO ANTONIO PEREZ, ampliamente identificado en autos. Imponiéndole un tratamiento de Desintoxicación, con la obligación de asistir al Hospital Central del Tocuyo, a objeto de sea realizada un tratamiento de desintoxicación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abog. ODETTE MARGARITA GRAFFE RAMOS.
LA SECRETARIA
OMGR/
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