REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
AÑOS 194° Y 145°

Barquisimeto, 22 de noviembre del 2006.

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-2216
JUEZ : ABOGADA ODETTE GRAFETE
IMPUTADO . JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ FLORES
DELITOS : POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
FISCAL : UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA : PRIVADO

FUNDAMENTACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO

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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, fundamentar la Suspensión del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 20 de NOVIEMBRE del 2006 a el Imputado PEDRO JOSÉ TOVA por la comisión del DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito éste previsto y sancionado en el artículo 34 de ley orgánica contra trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- Este Tribunal a tal efecto observa:


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Siendo el día y hora fijada para la Audiencia 20 de NOVIEMBRE de 2006 la representación fiscal presento formal acusación, contra del ciudadano hoy acusado, JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ FLORES por la comisión del delito DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito éste previsto y sancionado en el artículo 34 de ley orgánica contra trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Asimismo solicitó que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento. Acto seguido el Tribunal impuso al acusado del precepto Constitucional y de las Medidas de Prosecución al Proceso, tales como la Admisión de los Hechos y la Suspensión del Proceso.

Seguidamente el acusado JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ FLORES al ejercer su derecho de declarar, manifestó al Tribunal, de una forma voluntaria hacer uso de una de las Medidas de Prosecución al Proceso en este caso: “Admisión de los hechos por el cual la representación fiscal presentó su formal acusación y solicitó la suspensión condicional del proceso”. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la defensa QUIEN EXPUSO: OÍDA LA DECLARACIÓN LIBRE Y ESPONTÁNEA DE MI REPRESENTADO, SOLICITO SE LE IMPONGA LA PENA DE INMEDIATO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ASÍ MISMO LE SEA IMPUESTA LAS CONDICIONES A MI DEFENDIDO, ES TODO./

Seguidamente el Tribunal después de oír a las partes, solicitó a la representación fiscal su opinión respecto a lo planteado por el acusado, a lo cual manifestó al Tribunal no tener objeción alguna a que el Tribunal le acordara la Suspensión del Proceso, solicitada por el Acusado. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 330, conforme al ordinal 9° del vigente Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: de conformidad con el artículo 330 numeral 2, 5, 6 y 9 del COPP, por cuanto la acusación cumplió con lo establecido en la ley se admite totalmente la acusación, SEGUNDO: se admiten todos los medios probatorios, por ser legales, pertinentes y necesarios los presentados por la fiscalia del Ministerio Público y la defensa. TERCERO: Una vez admitida la Acusación Fiscal y vista la admisión de hechos por parte del acusado, se pasa a imponer las siguientes obligaciones de conformidad con el articulo 44 ordinal 1°, 3° y el ultimo aparte, como lo es la presentación durante un año ante el delegado de prueba, remitiendo dicho organismo del Ministerio de Interior y Justicia información al Tribunal de Control N° 03, así mismo la Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, residir en un lugar determinado y de no ausentarse del país. Librese los correspondientes oficios. CUARTO: vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano Acusado se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso Se acuerda el cese de todas las medidas impuesta por este Tribunal. QUINTO: se ordena la remisión de presente asunto al Tribunal de Ejecución correspondiente.
DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO AL CIUDADANO JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ FLORES anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinales 1°, 3° y el último parte del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año, por la comisión del delito DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito éste previsto y sancionado en el artículo 34 de ley orgánica contra trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas Bajo la Condición Residir en un lugar determinado. Asistir en un lugar determinado Asistir del Centro Narcótico Anónimos .Ubicado en la Urb. Bararidas detrás de la Iglesia de .Remítase Oficio con copia la decisión a la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines legales pertinentes Regístrese Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 3

Abg. Odette Graffe

La Secretaria