REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 22 de Noviembre del 2006
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP01-P-2006-6731
JUEZ: ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER VASQUEZ SUAREZ
DELITO ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR
DEFENSOR: PRIVADO
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha, 20 de Noviembre del 2006 a favor del Ciudadano FRANCISCO JAVIER VASQUEZ SUAREZ venezolano, cedula de identidad No.18.999.201, Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, tuvo conocimiento en virtud de un procedimiento, realizado por los Funcionarios SUB/ INNSPECTOR ALBERTO GIL, DGO GUSTAVO SALERO Y WILFREDO UZCATEGUI componentes de la unidad VP-104 adscritos a la comisaría N° 10 con sede en Barquisimeto, quienes exponen que la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER VASQUEZ SUAREZ siendo las 22:00 horas del 17 de noviembre del 2006, encontrándonos en labores de patrullaje específicamente por la Av. Principal del Barrio La Paz con calle 7, observamos a un ciudadano a bordo de una moto, mal estacionando transgrediendo el sentido este – oeste de la vía al igual que no portaba su casco protector, por lo que procedimos a darle voz de alto… el Distinguido Uzcategui le indico al referido ciudadano que exhibiera los objetos que portaba según lo contemplado en el Art.205 del COPP.., mostrando el ciudadano inspeccionado UNA LLAVE PARA ENCENDER VEHICULO ELABORADA CON ASA DE MATERIAL PLASTICO DE COLOR NEGRO ADHERIDO A UN APUNTA DE METAL SIN MARC APARENTE, con la misma le solicitamos al ciudadano que conducía la moto nos permitiera la documentación del vehículo que portaba, accediendo este de manera voluntaria a nuestra petición, mostrándonos una factura de compra – venta de la empresa S.S. MOTORCYCLE CENTER C.A., SIGNADA CON EL N° 0295, DE FECHA BARQUISIMETO 15-06-05, A NOMBRE DE LUISA ELENA VALERA, QUE DESCRIBE UN VEHICULO MOTO TIPO AVA-150, MOTOR HJ162FMJ051085248, SIN PLACAS, MARCA JAGUAR, SERIAL LZL15BA455HK85240, COLOR AZUL, QUE SE PRESUME QUE DICHO DOCUMENTO SEA APÓCRIFO, por lo que el Sub/ inspector Gil procedió a realizar una inspección a los seriales de carrocería y motor logrando constatar que presentaba presunta alteración de en los dígitos del numero de producción…

El Ministerio Público, en la audiencia de calificación de flagrancia, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER VASQUEZ SUAREZ; precalifica los hechos como el delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 08 de la Ley Orgánica Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 del COPP y Decrete la medida de medida cautelar Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 del COPP, aunado la verificación del sistema Juris para constatar la conducta predelictual que el mismo tiene, es todo.
Seguidamente le fue impuesto al Ciudadano FRANCISCO JAVIER VASQUEZ SUAREZ plenamente identificado en autos, el precepto constitucional contemplado en el numeral 5 articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los hechos que se le imputaban, la calificación jurídica y la medida solicitada por el Ministerio Publica, libre de apremio prisión y coacción manifestó no querer declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.
En esta oportunidad legal se le concede la palabra a la defensa quien expuso: una vez escuchada las exposiciones del Fiscal y de mi defendido esta defensa solicita se siga por el procedimiento ordinario en cuanto medida solicito una medida cautelar de las establecidas en el Art. 256 del COPP.
Ahora bien realizada la Audiencia en fecha 20-11-06, el Tribunal después de oír a las partes, acordó 1° a los fines de legalizar la detención del imputado se califica como Flagrante la Aprehensión conforme a lo establecido en el Ord. 1° Art. 44 CRBV, 2° asimismo conforme al Art. 280 del COPP, se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, 3° considera el Tribunal que la precalificación Fiscal esta ajustada a Derecho, 4° conforme a lo establecido en el artículo 256 ORDINAL 3 del COPP Decreta la Medida Cautelar Preventiva de Libertad al referido ciudadano, por lo cual deberá cumplir ante la URDD, cada 30 días a partir del día 21-11-06 Tribunal acuerda lo Líbrese Boleta de Libertad, con oficio dirigido al Comandante General de la Fuerza Armada Policial. Se ordena oficiar al Tribunal de Ejecución N° 2 en el asunto N° KP01-P-2005-5206, Se fundamentara la presente decisión por auto separado.

DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano FRANCISCO JAVIER VASQUEZ SUAREZ anteriormente identificado, Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256, Ordinal 3°, presentación periódica cada treinta (30) días, contados a partir del 21-11-06 ante la Oficina de presentación de imputados, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR.

LA JUEZ DE CONTROL N° 3

Abg. Odette Graffe Ramos
La Secretaria.