REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
AÑOS 194° Y 145°
Barquisimeto, 27 DE Noviembre de 2006.

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-002215
JUEZ: ABOGADA ODETTE GRAFFE
IMPUTADA: MIRNA YALEIZA ORELLANA TORRES
DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
FISCAL: UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA EUGENIA CHÁVEZ

FUNDAMENTACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, fundamentar la Suspensión del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 23 de Noviembre de 2006, a la Imputada MIRNA YALEIZA ORELLANA TORRES por la comisión del DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito éste previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- Este Tribunal a tal efecto observa:

El presente caso se inició en virtud de que el día 05 de Marzo de 2005 siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana los funcionarios policiales Sargento 2do. César Pérez, Agte José Rodríguez y Edinxon Arangú, procediendo a dar cumplimiento de la orden de allanamiento N° KP01-P-2005-1920 de fecha 01 de marzo de 2005 emanada de la juez de control N° 1 Lelila- ly Ziccarelli y solicitada por la fiscalia undécima del ministerio público del Estado Lara, para ser efectuada en una vivienda ubicada en la carrera 56 y 57, casa de bloque pintada de color rosado con portón blanco y rejas negras N° 56-53, donde residen la ciudadana Rosalbina torres alias “la Gabina” y otros apodados “ el mechino y oto”, donde se presumía la existencia de evidencias relacionadas con la comisión de Delitos, previsto y sancionado en la ley Orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas… encantándonos en la dirección antes mencionada en compañía de dos testigos, procedimos a tocar la puerta saliéndonos de la misma una ciudadana a quien nos les identificamos como funcionarios policiales y le informamos del motivo de nuestra presencia…. Se le hace saber que toda la residencia seria objeto de revisión, igualmente se identifica otra ciudadana de nombre MIRNA YALEIZA ORELLANA TORRES de C.I. 17.378.399, indicándonos que se encontraba en la casa en condición de hija, se dio inicio al registro de la casa… encontrándose ENTRE LA CAMA Y EL JERGON UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL PLASTICO DE COLOR NEGRO ATADOS EN LA PUNTA CON UN TROZO DEL MISMO MATERIAL QUE AL ABRIRLO CONTENIA OCHO (08) ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO COLOR PLATEADO QUE AL ABRIR UNO Y SE MUESTRA SU CONTENIDO A LOS TESTIGOS Y LA CIUDADANA SIENDO RESTOS VEGETALES Y SE PRESUME QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA (MARIHUANA)…. EL AGTE ARANGU ENCUENTRA EN UNA CAMISA DENTRO DEL BOLSILLO DE ESTA , LA MISMA ESTABA COLGANDO ENTRE LA PARED Y LA CAMA, UNA (01)BOLSITA PLASTICA TRANSPARENTE CON CIERRE MAGICO Y UNA RAYA ROJA DENTRO LA MISMA CONTIENE TREINTA Y UN (31)ENVOLTORIOS DE MATERIAL PLASTICO COLOR AMARILLO ATADOS EN LA PUNTA CON HILO DE COLOR BLANCO, QUE AL ABRIR CONTENIA UNA SUSTANCIA DE COLOR BEIGE DE PRESUNTA DROGA (GRACK), CONTINUANDOSE CON LA REVISION DEL RESTO DE LA CASA NO SE ENCONTRÓ ALGUNA OTRA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO… al preguntársele a la ciudadana en relación al origen y tenencia de la presunta droga, la ciudadana MIRNA YALEIZA ORELLANA TORRES manifestó ser consumidora… en este sentido se le informo sobre su detención.
La representación fiscal presento formal acusación, contra la ciudadana hoy acusada MIRNA YALEIZA ORELLANA TORRES, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo.

Seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Vista la exposición de la Fiscal mi defendido me señala que desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos por lo que solicito se el conceda la palabra al mismo y que luego me sea concedida nuevamente, así mismo no me opongo a la admisión de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos, es todo. El Tribunal oída la defensa que señala la manifestación del Imputado de hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, así mismo le sea impuesto la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 42,43 y 44 del COPP así como la no oposición de la admisión de la acusación y de los medios de prueba en este acto, de inmediato en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, este Tribunal Sexto de Control pasa a Admitir totalmente la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público. en contra de la Ciudadana MIRNA YALEIZA ORELLANA TORRES POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de comisión de los hechos.
Seguidamente la acusada MIRNA YALEIZA ORELLANA TORRES al ejercer su derecho de declarar, manifestó al Tribunal, de una forma voluntaria hacer uso de una de las Medidas de Prosecución al Proceso en este caso, que se le Suspendiera el Proceso, bajo las condiciones que determinara el Tribunal, por lo que admitió los hechos por el cual la representación fiscal presentó su formal acusación.
Seguido el tribunal Cede la palabra a la DEFENSA quien expone que vista la manifestación libre y espontánea de su defendido quien expreso su voluntad de admitir los hechos solicita que se le imponga la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo pautado en los articulo 42,43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la victima ha manifestado en este acto estar de acuerdo es todo. De inmediato se le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien informó al Tribunal en atención a lo manifestado por cada una de las partes no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso solicitado tanto por el imputado como la defensa.-
Vistas y escuchadas las partes en el presente asunto, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley pasa a tomar DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO. Una vez oída la manifestación del Imputado; Este Tribunal procede a DECRETAR a favor de la Ciudadana MIRNA YALEIZA ORELLANA TORRES La Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 42,43 COPP; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando obligado a cumplir con las condiciones contenida en el articulo 44 ordinales 1,3 del COPP; como lo son residir en un lugar determinado, la prohibición de ingerir bebida alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la UTASP, a los fines como remitirle copia certificada de la presente decisión, Quedando los presentes debidamente notificados; la presente decisión será fundamentada dentro del lapso de ley. Así se decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A LA CIUDADANA MIRNA YALEIZA ORELLANA TORRES, anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se obligada a cumplir con las condiciones contenida en el articulo 44 ordinales 1,3 del COPP; como lo son residir en un lugar determinado, la prohibición de ingerir bebida alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Remítase Oficio con copia la decisión a la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines legales pertinentes Regístrese Publíquese. Cúmplase.


La Juez de Control N° 3

Abogada ODETTE GRAFFE La Secretaria.

Og/og