REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 06 de Noviembre del 2006
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-4192
JUEZ: ODETTE GRAFFE RAMOS
DELITO DETENTACION DE ARMAS
FISCAL: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO
IMPUTADO: DEIVIS OSCAR NOGUERA ROA
MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
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Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial del Estado Lara, estando dentro del lapso legal pasa a fundamentar la Sentencia CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS dictada en la Audiencia Preliminar de fecha 21 de octubre del 2006 contra el Acusado DEIVIS OSCAR NOGUERA ROA y a tales fines observa:
Se dio inicio a la presente investigación penal, en fecha 13 de Abril del 2005, con motivo del acta policial suscritas por los funcionarios C/1 Terán Antonio, Manuel Gallardo y Naudy Jiménez, adscritos a la comisaría N° 10 LA PAZ, quienes dejaron constancia de: aproximadamente a las 03:35 Am. Encontrándose en operativo por la Avenida Principal del Sector 5 Barrio la Paz visualizaron un sujeto que al notar la presencia de los funcionarios salio en veloz carrera dándole captura pocos metros mas adelante realizando una inspección corporal, incautándole en su poder a la altura de la cintura lado izquierdo un arma de fuego tipo Escopeta, recortada de fabricación casera, sin marca ni seriales contentiva en su interior de una cápsula sin repercutir, motivo por el cual es trasladado a la sede de la comisaría, donde fue identificado según el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como DEIVIS OSCAR NOGUERA ROA. Se procedió a la elaboración de las actas para remitirlo a la orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico.
Hechos estos, en virtud de lo cual el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en el transcurso de la Audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó al Tribunal la admisión de la Acusación y las pruebas presentadas así como el enjuiciamiento del Ciudadano DEIVIS OSCAR NOGUERA ROA, por su participación en los hechos anteriormente descritos
En el transcurso de la Audiencia Preliminar La defensa, Defensora Publica Penal, en uso de su derecho, asistiendo al acusado DEIVIS OSCAR NOGUERA ROA anuncio al Tribunal la disposición del acusado de ADMITIR LOS HECHOS POR EL CUAL SE LE ACUSA y solicitar la imposición de la pena de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se le concedió la palabra al acusado DEIVIS OSCAR NOGUERA ROA quien fue impuesto del Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5to. del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e igualmente se impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando el acusado de forma libre espontánea y voluntariamente su deseo de Admitir el Hecho, por los cual fue acusado por el Ministerio publico, solicitando la imposición de la pena correspondiente. Acto seguido la defensa le solicito al Tribunal la aplicación de la rebaja de la pena, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, igualmente solicita sea tomada en consideración las atenuantes del artículo 74 del Código Penal.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
Se dio inicio a la presente investigación penal, en fecha 13 de Abril del 2005, con motivo del acta policial suscritas por los funcionarios C/1 Terán Antonio, Manuel Gallardo y Naudy Jiménez, adscritos a la comisaría N° 10 LA PAZ, quienes dejaron constancia de: aproximadamente a las 03:35 Am. Encontrándose en operativo por la Avenida Principal del Sector 5 Barrio la Paz visualizaron un sujeto que al notar la presencia de los funcionarios salio en veloz carrera dándole captura pocos metros mas adelante realizando una inspección corporal, incautándole en su poder a la altura de la cintura lado izquierdo un arma de fuego tipo Escopeta, recortada de fabricación casera, sin marca ni seriales contentiva en su interior de una cápsula sin repercutir, motivo por el cual es trasladado a la sede de la comisaría, donde fue identificado según el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como DEIVIS OSCAR NOGUERA ROA. Se procedió a la elaboración de las actas para remitirlo a la orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico
Ahora bien la Admisión de los Hechos, evita que el aparato de Jurisdiccional se ponga en movimiento con la consecuente carga al estado en la realización de un juicio Oral y Público, por lo que la Admisión de los Hechos es un progreso en el proceso penal, facilitando la aplicación de la justicia y la búsqueda de la verdad sustancial y material del delito o hecho cometido. Estando plenamente comprobada la comisión del delito y habiendo el acusado Admitido los Hechos, por el delito que se le acusa.
El Tribunal seguidamente después de oír a las partes por lo que el Tribunal Impone la pena correspondiente al delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, la cual establece una pena de cuatro (4) a seis (6) años de Prisión y en relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesa Penal, y aplicando el articulo 74 ordinal 1° y el Articulo 37 del Código Penal, Con la rebaja del 1/3 de la pena aplicar a la media, donde la pena quedo en un (1) año y seis (6) meses de prisión, Así se declara.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal así como las pruebas ofrecidas. de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal , en relación a la participación de los hechos correspondientes al Ciudadano DEIVIS OSCAR NOGUERA ROA, por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por el ACUSADO DEIVIS OSCAR NOGUERA ROA de conformidad con lo establecido en el articulo 376 ejusdem, quien es Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.843.798, residenciado en el Barrio la Paz, sector 05, manzana H, casa N° 20 de esta Ciudad Edo Lara. En consecuencia se CONDENA al ciudadano DEIVIS OSCAR NOGUERA ROA a un (1) año y seis (6) meses de prisión mas las accesorias de la ley por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda, remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Odette Graffe Ramos
La Secretaria
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