REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 13 de noviembre del 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KPO1-P-2006-000683
Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO ALEJANDRO PEÑALVER, titular de la Cédula de Identidad No V-7.400.416, quien en representación del ciudadano ANGEL SIMON PEÑA RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad No V-8.554.526. Según poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 12 de enero de 2006, bajo el No 15, tomo 08; mediante el que solicita la entrega del VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-30. PLACAS: 87Y-MAP, SERIAL DE CARROCERÍA: C3003DV204347, SERIAL DEL MOTOR: K0106CPP. AÑO: 1974. Consigna Poder y Original de traspaso ante Notaria Cuarta de Barquisimeto, este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:
Solicitada las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, fueron recibidas en este despacho el día 08 de Noviembre del 2006, y en las mismas se encuentran consignadas: experticia de fecha 07 de noviembre del año 2005, según oficio No 043-11-05, realizada por el Inspector EUSIMIO TRIANA y Agente JOSE POLANCO, en la que se concluye: PRIMERO: Chapa identificadora del serial carrocería C3003DV204347 se encuentra FALSA, ya que el material de elaboración de dicha chapa, la forma y grabado de los dígitos así como el sistema de fijación (remaches) que presenta no corresponden a los utilizados por la planta ensambladora. SEGUNDO: El serial del chasis donde se lee la cifra DV204347 se encuentra en su estado ORIGINAL. TERCERO: El serial del motor donde se lee la cifra K0106CPR se encuentra en estado ORIGINAL. Documento en fotocopia simple del Certificado de Registro de Vehículo de Nº 3781396, fotocopia simple de traspaso por ante la Notaria Cuarta de Barquisimeto de fecha 02 de agosto del año 2004. ACTA DE REVISIÓN No 0324.04, de fecha 19 de julio de 2004, en fotocopia simple.
De las diligencias realizadas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, constan en las actuaciones remitidas las siguientes: Oficio de fecha 15 de noviembre de 2005, oficio No LAR-05-6317-05, dirigido al Jefe de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre No 51 del Estado Lara, mediante el que solicitó la verificación por ante el Sistema Computarizado del SETRA, a nombre de quien aparece registrado el vehículo objeto de esta solicitud; recibiendo repuesta según Oficio No S.I.1310, de fecha 05 de diciembre de 2005, suscrito por el Comandante Jefe (TT) Irving José Rodríguez Valles, mediante el que informa que según información suministrada por el I.N.T.T.T. la propiedad del vehículo es atribuida al Ciudadano Carmelo Longa, titular de la Cédula de Identidad No V-1851666. Oficio No LAR-05-0027-06, de fecha 03 de enero de 2006, mediante el que solicitó copia certificada del documento inserta bajo el No 66, tomo 70 de los Libros de Autenticaciones; recibiendo repuesta según oficio No 001/2005 de fecha 03 de enero de 2006, suscrito por La Notario Público Primero Interino de Barquisimeto, Abog. Mariel Antonieta Graterol García, anexo al cual remitió Certificación de Fotostato del Documento autenticado por ante esa Notaría inserto bajo el No 66, Tomo 70, de fecha 03 de agosto de 2004.
Observa el tribunal que según Oficio No S.I.1310, de fecha 05 de diciembre de 2005, remitido a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, suscrito por el Comandante Jefe (TT) Irving José Rodríguez Valles, donde se transcribe que según información suministrada por el I.N.T.T.T. la propiedad del vehículo es atribuida al Ciudadano Carmelo Longa, titular de la Cédula de Identidad No V-1851666. Igualmente constan según oficio No 001/2005 de fecha 03 de enero de 2006, suscrito por La Notario Público Primero Interino de Barquisimeto, Abog. Mariel Antonieta Graterol García, quien remitió Certificación de Fotostato del Documento autenticado por ante esa Notaría inserto bajo el No 66, Tomo 70, de fecha 03 de agosto de 2004, del Documento de venta del ciudadano LONGA BLANCO CARMELO, titular de la Cédula de Identidad No 1.851.666 al ciudadano ANGEL SIMON PEÑA RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.554.526. Autenticado por ante la Notaría Cuarta de Barquisimeto, de fecha 03 de agosto del 2004, quedando anotado bajo el No 66, tomo 70 de Los Libros de Autenticaciones. Documentos de los que se evidencia que el propietario del vehículo solicitado CARMELO LONGA BLANCO, le vendió al ciudadano ANGEL SIMON PEÑA RENGIFO, quien es el solicitante a través de su apoderado, inicialmente identificado, considerando el tribunal que éste es comprador y poseedor de buena fe.
Así las cosas aprecia este tribunal lo previsto en el Código Civil en los artículos 772, 775 y 794 que establecen, “La posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia.” Establece: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”. Y “Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el titulo. …” por lo que en el presente caso se presume que es el propietario del vehículo que lo ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, evidenciando según la experticia que la chapa identificadora del serial de carrocería es falsa, la irregularidad existente en el vehículo, y que sobre ello existe una investigación por parte del órgano correspondiente, esta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30-06-2005, la cual estableció “ En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo y que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puedan ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione solo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aun quedan en el vehículo-si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, .. .”, aunado que el solicitante ante este tribunal es uno solo, por lo que el tribunal considera hacerle la entrega en calidad de Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de disposición ni de comercio con el vehículo ya que el mismo aparentemente tiene identificación fidedigna, sin embargo de la experticia realizada se concluyó que la Chapa identificadora del serial de carrocería es FALSA, serial de chasis es ORIGINAL, serial del motor es ORIGINAL. Por lo que de ser solicitado debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera. Debiendo consignar ante este tribunal, para ser certificada en autos el documento original del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO. Una vez conste en autos la certificación se remitirán los oficios al Estacionamiento La Concordia, a los fines que se materialice la entrega. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA ENTREGA al ciudadano ANGEL SIMON PEÑA RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad No V-8.554.526, representado por el Abogado Pedro Peñalver, del VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-30, COLOR: Verde, CLASE: Camión, TIPO: Estaca, USO: Carga, PLACAS:87Y-MAP, SERIAL DE CARROCERÍA: C3003DV204347, SERIAL DEL MOTOR: K0106CPP, AÑO:1974, en CALIDAD DE DEPÓSITO, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de disposición ni de comercio con el vehículo, y debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que estos lo requieran. Deberá consignar ante este tribunal para ser certificada en autos el documento original del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO. Una vez conste en autos la certificación se remitirán los oficios al Estacionamiento La Concordia, a los fines que se materialice la entrega. Se ordena librar oficios al ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LA CONCORDIA, de esta ciudad. Líbrese oficio. Notifíquese al solicitante a lo fines que comparezca ante este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NO.4
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV:-
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