REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de Noviembre del 2006
Años 196° y 147°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1 - P- 2006-6694

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. José Andrade
FISCALÍA: 22º del Ministerio Público Abg. José Fernández
IMPUTADO: Rafael Simón Escalona Álvarez
DEFENSOR: Abg. Yoly Méndez


La Fiscalía Décima del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta misma fecha presentó en audiencia al ciudadano RAFAEL SIMÓN ESCALONA ÁLVAREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 13.343.945, nacido en Tocuyo, de 30 años, carnicero y mesonero, hijo de Diógenes Escalona y Josefa de Escalona, residenciado en Urbanización Jesús María López, vereda 01, casa N° no sabe, a 50 metros del Liceo Eduardo Blanco calle principal N° 20, El Tocuyo. Estado Lara; solicitó se le calificara la aprehensión en flagrancia, la continuación de la causa por el Procedimiento Abreviado y se le impusiera Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ejusdem.

HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA

La Fiscalía del Ministerio Público, le atribuyó al ciudadano arriba identificado, del hecho sucedido el día 15 de Noviembre del presente año, cuando Funcionarios policiales adscritos a la Comisaría No.60 del Tocuyo, zona Policial No.06, Siendo las 11:45 de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje en el sector caja de agua, en la calle 15 entre 01 y 02, visualizaron un ciudadano quien vestía pantalón bermudas, franela color negro, quien al ver la presencia policial, apresuro su paso tratando de evadirlo, al alcanzarlo se identificaron le dieron la voz de alto y le indicaron al ciudadano que seria objeto de una inspección de persona resultando la localización de una caja de fósforo de la marca El Sol, de color amarillo y rojo, donde se observo la cantidad de tres envoltorios contentivo de restos vegetales, presunta droga. Revisado por el Sistema Escorpio, presenta un registro policial.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, lo expuesto por el imputado y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, considera el tribunal que se configura el primer supuestos del artículo 248 del Código Adjetivo Penal, por lo que se calificó con lugar la aprehensión en flagrancia, vistas las actuaciones constante de Acta Policial y ad efectum videndi la experticia de orientación donde se determinó que la droga presuntamente incautada al imputado, es del tipo marihuana en un gramo con siete miligramos; declarándose con lugar la continuación por la vía del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 372 numeral 1º y 373 ejusdem. En cuanto a la solicitud de medida de coerción personal, estima este Tribunal que en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita, que existe elementos de convicción en contra del imputado que hacen presumir que efectivamente fue detenido en posesión de la droga incautada, en el presente caso no se presume el peligro de fuga por cuanto la pena no es mayor de tres años, siendo procedente en el presenta caso a los fines de asegurar el proceso, la aplicación de una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 numeral 3 y 5 del Código Adjetivo Penal, imponiéndole la presentación cada ocho días por ante la prefectura del Tocuyo, quien deberá informar del cumplimiento y la prohibición de acercarse en sitios donde expendan cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se ordenó la práctica de la Experticia Psiquiátrica.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 248, 372, 373 y 256 numeral 3 y 5 del Código Adjetivo Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: Se declara con lugar la solicitud fiscal, Primero: Se califica con lugar la aprehensión en flagrancia. Segundo: Se ordena la continuación de la investigación por el Procedimiento Abreviado. Tercero: Se decretan las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a RAFAEL SIMÓN ESCALONA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No 13.343.945, (presentación cada ocho días por ante la Prefectura del Tocuyo, quien deberá informar del cumplimiento y prohibición de acercarse en sitios donde expendan cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas). Por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipo penal, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Remítase al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4


DRA. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA


RCV.-