REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 4
Barquisimeto 03 de Noviembre de 2006
196° y 147°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO: KPO1-P-2003-000391
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Yeliberth Pérez
FISCALIA: 10º del Ministerio Pública, Abg. Maria Parra
ACUSADOS: Edgar Alexander Rodríguez Alvarado, Maria Fernanda Rodríguez
Rodríguez, Pascual Eduardo Datanasio Rodríguez
DEFENSORES: Abg. Mirla Arrieta Abg. Guillermo Arcaya
DELITO: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
EDGAR ALEXANDER RODRÍGUEZ ALVARADO, venezolano, titular de la Cédula Identidad No 12.242.085, soltero, de 31 años, hijo de Maria Alvarado y Salvador Rodríguez, Residenciado en la Calle 57 con carreras 12 y13, casa No. 12-28, Barquisimeto Estado Lara. MARIA FERNANDA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No 15.448.218, soltera, de 25 anos, hija de Blanca Rodríguez y Omar Rodríguez, Residenciada en la Villa Crepuscular, Manzana F, casa 5, Barquisimeto Estado Lara. PASCUAL EDUARDO DATTANASIO RAMIREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 7.371.090, soltero, de 41 años, hijo de Maria Esther De Dattanasio y Pascual Dattanasio, Residenciado en los Cardones, Torres G, Apartamento 84, Barquisimeto Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La fiscal del Ministerio Público le imputó los hechos sucedidos en fecha 18 de Julio del año 2002, según consta en acta policial, suscrita por los funcionarios de la división de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, dejan constancia sobre una llamada telefónica, recibida de un ciudadano quien no quiso identificarse, donde manifestaba que en la población de Río Claro, específicamente en un Balneario denominado “Campamento Tarabay” llegaba una dama de pelo amarillo, contextura delgada, piel blanca, joven acompañada de dos ciudadanos conduciendo varios vehículos y que ingerían licor para luego llamar a la dueña del balneario y manifestarle que el automóvil donde habían llegado se les accidentó y que se los guardara hasta el día siguientes, en donde ellos se presentarían y retirarían el vehículo, que el sabia que los carros que guardaban eran robados, por tal circunstancias se trasladaron al lugar donde fueron atendido por la ciudadana Echeverría Carmen Aurora y el ciudadano Daza Oswaldo Pastor, obrero del balneario, observando en dicho estacionamiento que se encontraba aparcado un vehículo automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa, Color Azul Oscuro, en donde fueron informado los funcionarios que hacia tres días que una dama que habían ido con dos caballeros y habían dejado un vehículo allí y que accidentado, los funcionarios le solicitaron el permiso para revisar el referido Corsa, siendo este año 2000, de color azul oscuro, sin placa, abriéndole el capot y se visualiza que habían arrancado la Placa BODY, notando que por la entrada al balneario bajaba a pié un ciudadano hacia el interior del mismo, quien al percatarse de la presencia policial, opta por darse a la fuga a veloz carrera hacía la salida, logrando la captura del mismo y es en la puerta de entrada en el portón de hierro, se encontraba enrumbando también hacia la parte de afuera tres (3) automóviles descritos de la siguiente manera: Un Toyota Yari, color azul, placa KAR-19D, conducido por una dama, otro Honda Accord Exi, color blanco, con franja negra, sin placa conducido, por funcionario y otro Mercedes Benz, año 2001, color blanco, placas DAC-551, Los funcionarios al percatarse que los conductores de los vehículos trataron de fugarse, le solicitaron que bajaran de vehículo, la comisión en presencia de un testigo, quien quedó identificado como José Agustín Aguilar Escalona, procedieron a la revisión de los vehículos en cuestión. Un vehículo Honda Accord Exi, el cual presentaba irregularidades en sus seriales, donde fue encontrada en la maletera de vehículo documentación y placas correspondientes a otros vehículos y herramientas utilizadas para la alteración de seriales vehículos automotores; Un vehículo Honda conducido por el imputado Rodríguez Alvarado Edgar Alexander, encontrándole en su poder dentro del bolsillo del pantalón que vestía para el momento de su detención, una chapa Body, son serial 8Z1SC51641V340124, Un vehículo Toyota Yari, color azul, encontrándose en la maletera entre otra las siguientes documentaciones: Documento notariado NHL-01. N°.101299, Certificado de registro de vehículo N° 3728831, del vehículo Toyota, Yaris como también, un pasaporte a nombre de la ciudadana Maria Fernanda Rodríguez Rodríguez, titular de la cedula de identidad N°. 15.448.218, el vehículo Toyota Yari de color azul, conducido por la imputada del presente caso Maria Fernanda Rodríguez Rodríguez. Vehículo (03) Un Mercedes Benz, placas ADC-551, el cual se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalisticas de la delegación del Estado Lara, por el delito de Robo de Vehículo, según expediente G-193-32, de fecha 08-10-02; se encontró en dicha maletera lo siguientes: Tres (03) placas para vehículo automotor. (N° KBJ-415, PAA-71H, y Un (01) Spray de gas marca Chemical, siendo conducido este Mercedes Benz por el imputado del caso D´tanacio Ramírez Pascual Eduardo, la propietaria del balneario le informó a los funcionarios que la dama que conducía el vehículo Toyota Yari color Azul Placa KAR-19D, era la que habían llevado el vehículo corsa, color azul, sin placas a su negocio y que siempre iba los fines de semana en otro carros. De igual Manera consta que el vehículo marca Chevrolet; Modelo Carroza color azul, sin placa, serial FCO-SS0475. Original, según acta policial, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Lara, se encuentra solicitado por dicho Organismo con el Expediente G-193.349 de fecha 09-07-02, por el delito de Robo de Vehículo, el vehículo Yaris, color azul Toyota placa KAR-19D, según experticias practicada presenta sus seriales alterado. El vehículo Mercedes Benz, modelo C320, color blanco placa ADC-551, serial carrocería WDB2030641F079733, se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Lara, por delito de Robo de Vehículo con el expediente G-193.322, de fecha 08-07-02.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída como fue la exposición fiscal y los alegatos de la defensa, procedió el Tribunal a pronunciarse como PUNTO PREVIO: vista la solicitud de sobreseimiento realizada por la defensa, luego de revisadas la actuaciones, considera este tribunal que no que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar a esta juzgadora la participación de los acusados en el hecho punible imputado, por lo que se declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento. Resuelto lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 326 y 330 numeral 2, 4 y 9 del Código Adjetivo Penal, procedió el tribunal a dictar el siguiente pronunciamiento: 1.-Vista la acusación presentada por el representante fiscal que cumple con los requisitos exigidos, y de la misma se desprende elementos de convicción de la participación de los acusados, en los hechos investigados, se admitió totalmente la acusación en contra de los imputados EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ ALVARADO, MARIA FERNANDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y PASCUAL EDUARDO DATTANASIO RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipo penal previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. 2.- Las pruebas presentadas por la Fiscalia, quien determinó ampliamente la necesidad y pertinencia de las mismas, consideró el tribunal que son legales, necesarias y pertinentes para que se debatan en el juicio oral y público, por lo que se admitieron totalmente. Igualmente se admitieron las pruebas presentadas por la defensa, quien se acogió al principio de comunidad de la prueba y en cuanto al documento especificado en el punto 7 y 8 del escrito de defensa, no se admitieron por cuanto no estaban consignados en el escrito de defensa, quedando admitidas las documentales del numeral 2, 3, 4, 5,6 del escrito de defensa, que son las misma ofrecidas por la representación fiscal. Que son las siguientes: De la Fiscalía del Ministerio Público: consistentes en TESTIMONIALES: Los testimonios de los funcionarios aprehensores, C/1ero. Jorge Luis González, C/1ero, Franklin Saavedra y Dtgdo. José Luis, adscritos a la División de Investigación Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Testimonio del ciudadano Fernández Daza Oswaldo Pastor, titular de la cedula de identidad N° 9.616.094. Testimonio de la ciudadana Echeverría Carmen Aurora, titular de la cédula de identidad N° 3.066.046. DOCUMENTALES: Acta policial, suscrita por los funcionarios, Jorge Luis González, Franklin Saavedra y Dtgdo. Jose Luis Parada, adscritos a la División de Investigación Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Inspección ocular N° 3551, de fecha 19-07-02, suscrita por el Sub Inspector Valera Meléndez Franklin y Agentes Medina Ewelys, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalistica de la Delegación del Estado Lara, practicado a los siguientes vehículos: Clase automóvil tipo sedan, marca Honda; Modelo Accord. Un vehículo marca Toyota; Modelo Yaris. Un vehículo marca Chevrolet; Modelo corsa. Acta policial, de fecha 19-07-02, suscrita por el agente Ewelys Medina Parra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalistica de la Delegación del Estado Lara. Acta Policial de fecha 19/07/02, suscrita por el Agente Ewelys Medina Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas de la Delegación del Estado Lara. Acta Policial de fecha 22/07/02, suscrita por el Inspector Eusimio Triana, adscrito al cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de la Delegación del Estado Lara. Acta de entrevista de fecha 21/07/2002, realizada por el funcionario Agente Ewelys Medina Parra, adscrito al cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de la Delegación del Estado Lara, a la ciudadana Mendoza Gil Diajara Margarita, cédula de identidad 4065735. Experticia N. 9700-056-5093, de Reconocimiento y Reactivación de seriales, realizado por los Expertos GERONIMO MEDINA y RODOLFO ESCALONA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del Delegación del Estado. Lara. Exhibición y Lectura de la Experticia N. 9700-056-5096, de Reconocimiento y Reactivación de seriales, realizado por los Expertos GERONIMO MEDINA y RODOLFO ESCALONA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del Delegación del Estado. Lara. Exhibición y Lectura de la Experticia N° 9700-056-5118, de Reconocimiento y Reactivación de Seriales, realizado por el Experto GERONIMO MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales; Científicas y Criminalísticas de la Delegación del Estado. Lara. Experticia N° 9700-056-S/N, de Reconocimiento y Reactivación de Seriales, realizado por los Expertos GERONIMO MEDINA y RODOLFO ESCALONA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de la Delegación del Estado Lara. Experticia N° 9700-127-AG-0340, de fecha 25/07/02, de Estudio Técnico de Autenticidad o Falsedad, realizada por el Experto PEDRO JOSE REYES, adscritos al Laboratorio Regional del Departamento Regional del Cuerpo de Lara, realizada a la documentación incautada. Experticia N° 9700-127-166, de fecha 31l/07/02, realizada por la Experto ELSY LOZADA VALERA, Experto adscrita al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la .Delegación del Estado Lara. Experticia N° 9700-127-AG-0528, de fecha 09/09/02, realizada por la Experta Lilibeth Teresa Camacaro, adscrita al Departamento de Grafotécnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la .Delegación del Estado Lara. 3.- En cuanto a la medida de coerción personal, se mantuvo la medida cautelar sustitutiva de libertad que tienen impuestas los acusados, tal y como lo solicitó el Ministerio Público y la defensa. 4 -Admitida como fue la acusación presentada en contra de los imputados en la presente causa, se ordenó la apertura el juicio oral y público y se emplazó a las partes a efectos de que concurran en un plazo común de 5 días al tribunal de juicio que corresponda por distribución, y se instruyo a la secretaria para que remita la causa en el plazo legal. Tal como lo establece el articulo 331 del Código Adjetivo Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra los acusados EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ ALVARADO, venezolano, titular de la Cédula Identidad No 12.242.085, MARIA FERNANDA RODRIGUEZ RODRÍGUEZ venezolana, titular de la Cédula de Identidad No 15.448.218 Y PASCUAL EDUARDO DATTANASIO RAMÍREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 7.371.090, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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