REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006524
JUEZA: Abg. Rubia Castillo
SECRETARIA: Abg. Ligia Maria González
FISCALIA: Undécima del Ministerio Público Abg. Rosmary Cordero
IMPUTADA: Jose Gregorio Hernández Rivero
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Luz Alicia Febres
Corresponde a este tribunal fundamentar la resolución dictada en esta misma fecha, 09 de noviembre del presente año, de conformidad con el artículo 256, 280 y 373 del Código Adjetivo Penal.
El Fiscal del Ministerio Público presentó en audiencia al ciudadano JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad No 17.858.792, de 19 años de edad, profesión albañil, natural de Barquisimeto hijo de Carmen de Hernández y Quirino Hernández, residenciado en la carrera 49 con calle 28 y 29, casa sin número del Barrio Simón Rodríguez a una cuadra de Ferre Colmenares, Barquisimeto Estado Lara.
HECHOS
El representante fiscal le imputó al Ciudadano arriba identificado, los hechos que dejaron constancia los funcionarios adscritos a la Comisaría No 03, Zona Policial metropolitana de las Fuerzas Armadas Policiales, quienes dejaron constancia que siendo las10.15 horas de la mañana del día 07-11-06, encontrándose en labores de patrullaje, por la carrera 49 con 28 y 29 del barrio Simón Rodríguez, visualizaron a un ciudadano que trató de ocultar un objeto en su vestimenta razón por la cual detuvieron la marcha y le dieron la voz de alto, le indicaron que seria objeto de una inspección de persona, encontrándole en su bolsillo de lado derecho una bolsa plástica de regular tamaño transparente contentivo de restos vegetales presuntamente droga (marihuana), dijo llamarse HERNÁNDEZ RIVERO JOSE GREGORIO fue chequeado por el sistema escorpión sin novedad.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oídas las partes y la declaración del imputado, quien manifestó que la droga era de él, y vista las actuaciones presentadas, considera El Tribunal: PRIMERO: A los fines de determinar si el imputado es consumidor tal como lo manifestó en la audiencia, se debe continuar con la investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal. SEGUNDO: Estando ante la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no está prescrita la acción, del acta presentada así como del dicho del imputado surgen elementos de convicción de la participación en el hecho investigado, tomando en cuenta la pena a imponer, no se configura el peligro legal de fuga, por lo que a los fines de asegurar las resultas del proceso es suficiente decretar medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 5 ejusdem, como es la presentación cada quince días y prohibición de frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o cualquier tipo de drogas. TERCERO: oída la solicitud de la defensa se ordenó practicar evaluación Psiquiatrica, ante el Hospital Luis Gómez López, Unidad de Agudos. ASÍ SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Con fundamento en el artículo 280, 373, 256 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se dictó el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se decretó la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta medidas cautelares sustitutivas de libertad, como es la presentación cada quince días y prohibición de frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o cualquier tipo de drogas; a favor de JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad No 17.858.792, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipo penal previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se ordenó practicar evaluación Psiquiátrica, ante el Hospital Luis Gómez López, Unidad de Agudos Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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