REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO; 01 de noviembre del 2006
Años 196° y 147°
ASUNTO No: KP01-P-2005-003821

Visto, Escrito presentado por la Abogado; Marelis Uribarri Pereira, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, a los fines de solicitar a este tribunal se deje sin efecto la orden de captura librada en contra de la Ciudadana Maria de Lourdes Escalona, dado el escrito presentado por la ciudadana Teresa de Jesús Escobar, victima y madre de la referida imputada.
Analizado como ha sido el presente escrito a los fines de estimar la solicitud fiscal, cabe destacar que la orden de captura librada en contra de la referida Imputada Maria de Lourdes Escalona, se acordó en fecha; 20 de Junio del 2006, dada las incomparecencia de la misma a la audiencias convocadas conforme a lo establecido en el articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo el escrito presentado por la Representación Fiscal acto conclusivo alguno a los fines de estimar el desacato en que ha incurrido la referida imputada a las Notificaciones que ha librada este tribunal y la misma no ha acatado, en Consecuencia , Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No.5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara improcedente la presente solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra de la Imputada Maria de Lourdes Escalona. Ratificando así la misma. Así se decide. Es Todo. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No.5,


ABG. JORGE QUERALES La Secretaria,

Abg. Dinorah González