REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO; 14 de noviembre del 2006
Años 196° y 147°
ASUNTO No: KP01-P-2006-002341
Visto, Escrito presentado por el Abogado JOSE TORRES HERRERA, defensor Privado de los Imputados; ELADIO ENRIQUE VILORIA VALERA, GERARDO ENRIQUE VICTORIA VALERA y BLEIMER ALEXIS AÑEZ, identificado en autos, , a los fines de solicitar que la presentación y firma que deben realizar periódicamente sus defendidos, se mantenga en la misma condiciones presentándose en la Jefatura Civil de la Población de Rió Claro de esta Jurisdicción, a los fines los mismos puedan cumplir con sus jornadas laborales.
Analizado como ha sido la presente solicitud del defensor Privado a los fines de establecer un sitio distintos al conformado por el sistema de Justicia Penal Venezolano y en el cual las Jefaturas Civiles no conforma parte del Poder Judicial para así estimar lo solicitado por la defensa por otra parte ha sido criterio reiterado de este Juzgador en cuanto al régimen de presentación de los imputados que los mismos deben realizarse ante la sede de los tribunales o en su defecto en comisión ante los demás tribunales de la Republica, para así mantener una supervisión acorde con el régimen de presentación de los beneficios que le son acordados en su oportunidad. Así se decide.
En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No.5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Niega el Cambio de lugar de presentación de los Imputados; ELADIO VILORIA VALERA , GERARDO VICTORIA VALERA Y BLEIMER ALEXIS AÑEZ , antes identificado en auto , solicitado por el Abogado JOSE TORRES HERRERA, Es todo, Notifíquese, Regístrese, Cúmplase lo ordenado en auto.
EL JUEZ DE CONTROL No.5, EL SECRETARIO,

ABG. JORGE QUERALES ABG. MIGUEL PINTO