REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PE0NAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto; 02 de noviembre del 2006
196° y |47°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004198

JUEZ: Abg. Jorge Querales
SECRETARIO: Abg. Dinorah González
IMPUTADO (S):
ANA MARIA BURGUILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.774.125, soltera, venezolana, fecha de nacimiento 06-09-1960, de 47 años de edad, natural de Barquisimeto, residenciada en el Barrio Unión carrera 06 con 13 y 14, casa N° 13-29, Barquisimeto Estado Lara Y ANA TERESA SUAREZ CAÑIZALES, titular de la cedula de identidad N° 13.922.106, edad 32 años, residenciada en el Barrio El Carmen, Final de la calle 01, Crepuscular tres, casa N° Barquisimeto Estado Lara.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Rocío Valbuena.

FISCALIA: Abg. Carmen Angélica Moreno (11°)

DELITO(S): POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

FUNDAMENTACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:

En fecha; 19 de octubre del 2006, se constituyo el Tribunal de Control N° 05, en la sala de audiencias de este Circuito judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Jorge Querales, la secretaria de Sala, y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar de conformidad con el Artículo 327 del COPP. Se verifico la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes la defensora pública Abg. ROCIO VALBUENA, el Fiscal 11, ABG. CARMEN ANGELICA MORENO,, la víctima adolescente Yoanna Coromoto Bastidas Anduela, Cedula de Identidad No. 24.989.805 representante de la víctima Jorge Agustín Bastidas C. I 10.102.958 y el Imputado de autos Francisco Antonio Vargas , Seguidamente se le impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República, así como de las Medidas alternativas para la prosecución del proceso y explica la admisión de los hechos y les explica sus derechos y los motivos de la audiencia. Seguidamente el Juez concede la palabra al Fiscal 11°: QUIEN PRESENTÓ LA ACUSACIÓN POR POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. en contra de la ciudadana ANA MARIA BURGUILLO, narrando las circunstancias, de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, explica los fundamentos de la imputación para llegar al presente acto conclusivo y explicó cada una de las pruebas documentales y testimoniales explica su licitud, necesidad y pertinencia. Por lo que solicitó sea admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Solicito se mantenga la Medida Judicial privativa de Libertad. Es todo. Seguidamente la defensa solicita la palabra y expone: Solicito para mi defendido la suspensión condicional del proceso y se le imponga las condiciones a cumplir, en cuanto a la acusación obvio hacer mención sobre la misma por cuanto mi defendido va a admitir los hechos. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la defensora pública pasa a pronunciarse en cuanto a la acusación presentada por el Ministerio Público, vista que la acusación subsume los hechos y la misma cumple con los requisitos formales se admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Francisco Antonio García por el delito de Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas testimoniales y documentales por cuanto son lícitas, pertinentes y necesarias para ser incorporadas al juicio oral y público. Acto seguido se le concede la palabra al imputado de autos quien dijo llamarse ANA MARIA BURGUILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.774.125, soltera, venezolana, fecha de nacimiento 06-09-1960, de 47 años de edad, natural de Barquisimeto, residenciada en el Barrio Unión carrera 06 con 13 y 14, casa N° 13-29, Barquisimeto Estado Lara Y ANA TERESA SUAREZ CAÑIZALES, titular de la cedula de identidad N° 13.922.106, edad 32 años, residenciada en el Barrio El Carmen, Final de la calle 01, Crepuscular tres, casa N° Barquisimeto Estado Lara. Quien manifiesta que desea declarar y expone: “Admito los hechos”. EN CUANTO A LOS CIUDADANOS PEDRO PABLO RODRÍGUEZ, CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ, EFRÉN JOSÉ PADRÓN Y ANA TERESA SUÁREZ SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318 ORDINAL 1° DEL COPP, Estima este Juzgador la procedencia de la solicitud de sobreseimiento de la presente causa solicitada por el fiscal del Ministerio Publico, siendo procedente los fundamentos de hechos y de derecho en los cuales argumenta su solicitud a favor de los Ciudadanos; Pedro Pablo Rodríguez , Carlos Javier Rodríguez ,Efrén José Padrón y Ana Teresa Suárez Cañizalez, antes identificados.


DECISION:
Vista y escuchadas como han sido las partes en la presente audiencia oral , Este Tribunal de Control N° 05 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 numeral 2, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación cumplió con lo establecido en la ley se admite totalmente la acusación, SEGUNDO: Este Tribunal admite todos los medios probatorios, por ser legales, pertinentes y necesarios. TERCERO: Una vez admitida la Acusación Fiscal y vista la admisión de hechos por parte de la acusada ANA MARIA BURGUILLOS, se le acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (01) año de plazo, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1°, 2°, 3°, 4°, 7° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: Residir en Lugar determinado es decir su residencia, no visitar sitios de juegos de azar ni donde expendan alcohol, realizarse exámenes psicológicos en el Hospital Luis Gómez López, librese Oficio, Visitar la Iglesia de la Zona en la cual reside y no portar armas de fuego, como lo es la presentación durante un año ante el delegado de prueba, remitiendo dicho organismo del Ministerio de Interior y Justicia información al Tribunal de Control N° 05, así mismo la Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa a los Ciudadanos; Pedro Pablo Rodríguez, Carlos Javier Rodríguez , Efrén José Padrón y Ana Teresa Suárez de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.. QUINTO: En lo que respecta a los ciudadanos Pedro Pablo Rodríguez, Carlos Javier Rodríguez, Efrén José Padrón se acuerda la División de la continencia de la causa a los fines en lo que respecta a la Ciudadana; Ana Maria Burguillo, plenamente identificada se mantenga la causa hasta la total culminación del Beneficio acordado por este Tribunal.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. JORGE QUERALES.- LA SECRETARIA,

ABG. DINORAH GONZALEZ