REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO; 09 DE NOVIEMBRE del 2006
Años 196° y 147°

ASUNTO No: KP01-P-2002-001406

Visto, Escrito presentado por el Abogado; PEDRO JOSE TROCONIS DA SILA, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano Jhonny Antonio Uranga , a los fines de solicitar una revisión y sustitución de la actual medida de detención domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizado como ha sido el presente escrito, observa este Juzgador que efectivamente el referido imputado se encuentra cumpliendo medida de arresto domiciliario impuesta por este tribunal, cumpliendo a cabalidad la misma, todo lo cual hace procedente la medida solicitada por la defensa, estableciéndose a los fines de determinar la misma la presentación de tres fiadores solventes con domicilio en la jurisdicción expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia, la presentación de un balance contable visado por el Colegio de Contadores con ingreso que pueda satisfacer la imposición de las multas la cual comprendería cien unidades tributarias, en tal sentido se fija un termino de cinco días hábiles a los fines se consigne los recaudos solicitados todo de conformidad a lo establecido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No.5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda el cambio de la Medida de Arresto domiciliario al Ciudadano Jhonny Antonio Uranga Mejias, una vez satisfechos los requisitos solicitados por este Tribunal, por la de régimen de presentación cada ocho días (8) por ante la sede de este tribunal a partir del día ; trece (13) de noviembre del 2006, Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Lara, Prohibición de acudir a sitios de expendios de bebidas alcohólicas, Prohibición de acercase a la victima, deberá presentar una caución económica mediante el deposito en dinero de cien unidades tributarias cada uno de los fiadores y Prohibición de portar arma de fuego o arma blanca, todo conforme a lo establecido en el articulo 256, ordinales, 3,4,5,6,8y 9 todos del Código Orgánico Procesal Penal., la presente medida se hará efectiva una vez satisfechos los requisitos establecido y solicitado por este tribunal en el lapso señalado en caso de no ser aprobado se ratifica la medida de arresto domiciliario que mantiene el referido imputado.. Es Todo. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No.5,

ABG. JORGE QUERALES

EL SECRETARIO,

ABG. MIGUEL PINTO