REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO; 09 de noviembre del 2006
Años 196° y 147°
KPO1-P-2006-002567
Visto, escrito presentado por el Abogado RUBEN DARIO VILLASMIL, en su carácter de defensor Décimo Noveno Penal Ordinario de la Defensa Publica Penal, actuando en su carácter de defensor del imputado; RICHARD JOSE MARQUEZ, a los fines de solicitar la inmediata libertad de su defendido y la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, en virtud y de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Publico no ha presentado acto conclusivo habiéndose transcurrido seis (6) meses y dieciséis (16) días desde que le fue impuesta la medida de privación Judicial preventiva de libertad.
Ahora bien de la revisión del presente asunto observa este juzgador que ciertamente ha transcurrido mas de seis (6) sin que el fiscal del Ministerio Publico presente acto conclusivo todo lo cual hace procedente la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa Publica Penal. Así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No.5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Acuerda el Cambio de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado Richard José Márquez, acordándose Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contemplada en el articulo 256, ordinales 3,4,5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; Por lo que deberá presentarse cada ocho (8) días por ante la sede de este tribunal, Prohibición de salida de la jurisdicción de Estado Lara, Prohibición de acudir a sitios de expendios de bebidas alcohólicas o sitios de juegos y Prohibición de portar arma de fuego. Se orden la libertad inmediata del referido imputado.- ASI SE DECLARA. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.
El Juez De Control No.5,

El Secretario,
Abg. Jorge Querales

Abg. Miguel Pinto